Jueves 28 Marzo 2024

A través de una ley sancionada por el Cuerpo parlamentario enviada por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, se implementará en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el sistema de boleta única. Además, plantea a futuro la incorporación del voto electrónico.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Sesión Especial avanzó con la reforma política en el ámbito porteño al sancionar junto a la instauración de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -PASO- también el régimen normativo de Boleta Única y Tecnologías de sufragio.

La Boleta Única se estableció para los procesos electorales de precandidatos y candidatos de agrupaciones políticas a todos los cargos electivos locales, así como para los procedimientos de participación ciudadana tales como referendum, consulta popular y revocación del mandato de los funcionarios electivos, consagrados en los artículos 65 a 67 de la Constitución local.

Características y diseño de boleta

Incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas. Los espacios, franjas o columnas tendrán que distribuirse homogéneamente y en ella figurarán todas las opciones de las respectivas categorías de cargos a cubrir en la elección, permitiendo al elector marcar la agrupación política o la lista de su preferencia. Por eso habrá un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo y un casillero en blanco, de mayores dimensiones destinado a elegir lista completa.

En el mismo sentido y con el objeto de garantizar la más absoluta equidad se utilizará igual tipografía y tamaño de letra, procurando que en conjunto ninguna opción electoral se destaque con relación a las demás. El ciudadano expresará su voto mediante una marca en alguno de los casilleros en blanco, que en forma indubitable y transparente permita identificar el sentido de su voto, a la vez que le facilite al elector manifestarse por la agrupación de su preferencia.

La norma también prevé que el orden de aparición de los precandidatos o candidatos en las boletas únicas sea sorteado públicamente con una antelación no menor a 35 días corridos del acto eleccionario. Asimismo plantea la instrumentación del alfabeto Braille a ser utilizado por los no videntes para ejercer sus derechos electorales y para aquellos electores no videntes que lo desconozcan, se dispondrá, en todos los centros de votación, de reproductores de sonido con una guía que oriente al elector.

Para el caso de Jefe y Vicejefe de Gobierno, figurará el nombre, apellido y fotografía color del precandidato o candidato; para el caso de la lista de Diputados, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y fotografía color del primer precandidato o candidato titular; para el caso de la lista de Miembros de la Junta Comunal, nombre y apellido de al menos los tres primeros precandidatos o candidatos titulares y la identificación de la Comuna por la cual se postulan; para el caso de Convencionales Constituyentes, nombre y apellido de al menos los tres primeros candidatos titulares. 

Oficialización

Con una antelación no menor a 40 días corridos de la realización del acto eleccionario, las agrupaciones políticas deberán presentar la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y la denominación y el número que las identifica durante el proceso electoral, como así también las fotografías. Ningún candidato podrá figurar más de una vez y en las elecciones generales, cada agrupación política podrá inscribir en la BU sólo una lista de candidatos por cada categoría de cargo electivo.

Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de aquel plazo, la autoridad de aplicación dictará resolución fundada que podrá ser recurrida dentro de las 24 horas con un plazo de 48 horas para el dictamen y en caso de rechazo tendrán 24 horas para realizar las modificaciones propuestas. Vencido el plazo sin que los interesados realicen las modificaciones, en la BU se dejarán en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.

Confección

El modelo de BU que resulte del sorteo público así como los afiches de exhibición de las listas completas serán diseñados por la autoridad de aplicación quien también emitirá ejemplares que se considerarán en una audiencia de Observación con las agrupaciones políticas. Una vez aprobados se informará al Poder Ejecutivo a fin de que éste provea la cantidad necesaria para las autoridades de mesa.

Incorporación de Tecnologías Electrónicas

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la Ley y en la Constitución local. Toda alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas deberá  contemplar y respetar los principios de accesibilidad para el votante, deberá ser auditable, comprobable físicamente, robusto, confiable, simple, íntegro, eficiente, estándar, documentado, correcto, interoperable, recuperable ante fallas, evolucionable, escalable, deberá respetar el carácter secreto del voto, así como evitar eventuales instrusiones o ataques por fuera del sistema y deberá ser pasible de proveer una unidad de tecnología electrónica de emisión de sufragio por cada establecimiento de votación, a fin de facilitar el entrenamiento de los electores con igual tecnología a la utilizada en las mesas de sufragio. En caso que se decidiera la implementación del voto electrónico la autoridad de aplicación debe comunicar fehacientemente el sistema adoptado a la Legislatura para su consideración y aprobación con las mayorías establecidas para materia electoral.

Las disposiciones de la ley entrarán en vigencia a los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo la reglamentará dentro de los 180 días a partir de su entrada en vigencia.

Debate y votación

Tras la habilitación del asunto, tomó la palabra en calidad de miembro informante el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, diputado Helio Rebot (PRO) quien destacó "el trabajo arduo de consenso". Mencionó que la boleta única donde el Estado es garante de la transparencia, es un sistema probado en elecciones nacionales en Córdoba, Santa Fe y Salta donde desaparece la obligación de los partidos políticos y ésta es asumida precisamente por el Estado". "Este sistema evita prácticas cuestionadas aunque felizmente, no presentes en la Ciudad de Buenos Aires" enfatizó. Agregó que "dará más vida interna a los partidos políticos y pondrá en pie de igualdad a los pequeños y grandes". Apoyó esta postura con ampliaciones conceptuales el diputado Oscar Moscariello(PRO). Desde la oposición también manifestaron su acuerdo Julio Raffo, Pablo Bergel, Rafael Gentili (PSur), Fernando Sánchez (CC) y Gabriela Cerruti(NE).  

La voz en disidencia fue la del diputado Alejandro Bodart (MST) quien se manifestó su desacuerdo por el rol asignado al Estado, así como con la urgencia de tratar este asunto. En tanto se expresaron por la abstención Claudia Neira y Gabriela Alegre (FpV) y Aníbal Ibarra (FPP).

La consideración conjunta en general de las dos leyes, es decir la que instauró las PASO y la boleta única en la Ciudad de Buenos Aires, resultó de 47 votos positivos, 1 negativo (MST) y 10 abstenciones (FpV, SP y FPP) al igual que en particular el anexo I y II, respectivamente.