Jueves 28 Marzo 2024

Quien no recuerda ese viejo dicho hecha la ley, hecha la trampa, o que las leyes se sancionan, se reglamentan, y muchas no se cumplen por innumerables motivos, falta de inspectores, la ausencia de denuncias, la poca educación con respecto a los Derechos del Consumidor que tenemos los ciudadanos, la falta de tiempo, la desinformación haces que las practicas abusivas en muchos comercios sigan existiendo, por eso de la viveza criolla todavía se ve en algunas vidrieras de bares o restoranes, la leyenda de los baños son de uso exclusivos de los clientes, cuando esto no es así, la norma dice que las personas tienen el derecho sin haber consumido a usar las instalaciones sanitarias.
Las prácticas abusivas se podría decir están a la orden del día, cobrar extra por la carga de la tarjeta SUBE, por efectuar una carga en el celular, o en las cabinas telefónicas a cobrar el uso de cabina o un monto mínimo de llamada, todas estas situaciones siguen sucediendo gracias a que muchos vecinos prefieren pagar y no perder tiempo en hacer una llamada al 147,o dirigirse a las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las Sedes Comunales, o enviar mail al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con fecha 10 de enero de 2017 Modifico la Ley 4801 que quedará redactada de la siguiente forma: capítulo i del Servicio de carga de crédito virtual Art. 1°.- Prohíbese a todos los comercios o locales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares, de televisión satelital, de tarjetas SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico), terminales de autoservicio de carga de crédito o que vendan tarjetas de recarga de crédito para teléfonos, aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o exigir la compra de un producto como condición previa a prestar dichos servicios.
Art. 2°.- Todos los comercios o locales comprendidos en el artículo anterior, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en forma clara, legible y destacada debiendo respetarse los colores y contrastes del mismo, el cual podrá imprimirse desde el sitio web de la Autoridad de Aplicación o solicitarlo en las oficinas de la misma, con la siguiente leyenda: "Sr. Usuario: Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra para la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares, en servicios de televisión satelital, en Tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico) o por la venta de tarjetas de recarga de crédito para teléfonos celulares.
Dicha conducta es considerada una Práctica Abusiva contraria al trato digno establecido en el Artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La obligación de exhibir cartel, contemplada en el presente artículo se extiende a los comercios y locales que provean los servicios análogos establecidos por la autoridad de aplicación por vía reglamentaria. Nº 5047.
Art. 8°.- La máxima autoridad en materia de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez Buenos Aires, 10 de enero de 2017.