Amparo por temas edilicios de la Escuela de Cerámica n.°1, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.°23, a cargo de Francisco J. Ferrer, Secretaría n.°45 interinamente a cargo de Carlos Mendez Casariego, sito en Av. Roque Saénz Peña 636, PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado el expediente caratulado: "Unión de Trabajadores de la Educación Capital y otro/as contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas edilicios", Expte: 74519/2018-0, en el cual se peticiona que se declare la nulidad del artículo 2° de la Resolución n.°3842/MEIGC/18 que aprobó el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica n.°1 al edificio de la Escuela de Bellas Artes Rogelio Yrurtia, sito en la calle Juan Bautista Alberdi n.°4139 de esta ciudad; así como la inconstitucionalidad de la Disposición n.°2018-34650982-DGEDS, que dispuso que los elementos y documentación relativa al bachillerato debían encontrarse ordenados, embalados y debidamente identificados para el día 28/XII/2018.
Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.-
Por Redacción iJudicial el 6 febrero 2019