ObSBA deberá cubrir su realización integral, la justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo iniciada por una afiliada trans y condenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a brindarle la cobertura integral del tratamiento quirúrgico.
La titular del Juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Paola Cabezas Cescato, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada trans de ObSBA y ordenó que en el plazo de diez días, le otorgue la cobertura integral de la cirugía de feminización del esqueleto facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes. Todo ello en el marco de la causa «P., M. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos».
La sentencia relata que la afiliada a la ObSBA inició dicha solicitud en 2017, y que si bien el pedido expuso las razones basadas en el texto del art. 11° de la Ley de Identidad de Género (LIG), del cual surge la obligación por parte de la obra social de cubrir integralmente la cirugía solicitada, la entidad rechazó el pedido.
La magistrada entendió que la respuesta era «arbitraria y manifiestamente ilegal», e indicó que «tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparece como la adecuada para hacer cesar esa conducta». Entre sus fundamentos, recordó que «la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe al concepto de 'salud' como 'un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades'».
Tal como expuso la actora en su demanda, la titular del Juzgado n.° 11 también encontró que el fundamento de su pretensión reside en el art. 11° de la LIG, en el que se dipuso que "todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, (...) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto-percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa», y resaltó que «los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce», ya que todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
En este sentido, Cabezas Cescato remarcó que «la ObSBA se encuentra obligada a garantizar a sus afiliados el ejercicio del derecho a la salud y el acceso a métodos y procedimientos asistenciales y preventivos».–
Por Redacción iJudicial el 26 agosto 2019