Avance normativo para el expediente judicial electrónico y la firma digital, en el final de un año signado por la pandemia de COVID-19, la Legislatura porteña aprobó una serie de modificatorias al Código Contencioso Administrativo y Tributario local.
El 10 de diciembre de 2020 tuvo su sanción parlamentaria y el 5 de enero de 2021 se promulgó mediante el decreto 14/21, con las firmas del vicejefe de gobierno, Diego Santilli, en ejercicio de la titularidad del Ejecutivo; y el jefe de gabinete del Ejecutivo, Felipe Miguel.
Sobre el particular, la consejera y camarista del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Fabiana Schafrik, señaló que «la reforma apuntó principalmente a adecuar la normativa procesal del fuero al expediente judicial electrónico, consolidando de manera formal una realidad que ya venía ocurriendo y que -con ocasión del contexto sanitario actual, provocado por la pandemia a nivel mundial- se nos impuso desde el año pasado, afectando el curso y trámite de las causas». «Tal como ha ocurrido en otras oportunidades, y acelerado por las 'particulares circunstancias', las normas procesales que estaban vigentes no contemplaban esa 'nueva realidad' y por tanto, demandaron cambios y adaptaciones impostergables para hacer frente al nuevo escenario que se nos planteaba», agregó.
La integrante de la Sala I indicó que «todo lo referido a la tramitación judicial de las causas del Contencioso necesita de una adecuación de la previsión normativa acorde, en el marco de un proceso de transformación que comenzó con anterioridad a la crisis sanitaria que atravesamos y que tiene que ver con la llamada despapelización del Poder Judicial». Interpretó además que «se centra en gran medida en este nuevo paradigma, asumiendo las modificaciones acaecidas en los planos informáticos y tecnológicos con los que actualmente contamos en la jurisdicción. La ley recoge muchas prácticas que los jueces y juezas adoptamos durante este tiempo, a saber: la constitución de domicilio electrónico, la notificación electrónica, la firma digital, entre otras cuestiones». También analizó que el confinamiento provocado a raíz de la extraordinaria crisis mundial se vive como consecuencia del virus COVID-19, convocó a todos los operadores de justicia a trabajar mancomunadamente con las herramientas digitales. Finalmente, subrayó que «la reforma normativa consolida la actividad remota proveyendo de seguridad jurídica a todos aquellos que trabajamos en la justicia local, así como a aquellos que litigan ante nuestros estrados». «Con el transcurso del tiempo y la experiencia que se gane en la aplicación normativa se podrá evaluar la recepción de estas modificaciones en el proceso», concluyó Schafrik en diálogo con iJudicial.
Por su parte, el titular del Juzgado n.º 5 del fuero, Martín Converset, aseguró que «la sanción de la ley 6402 -modificatoria del Código Contencioso Administrativo y Tributario- es el reflejo de cambios imprescindibles que deben llevarse a cabo en el proceso judicial para aspirar a una justicia eficiente, ágil, transparente y cercana al justiciable«. «El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires una vez más, estará a la altura de las circunstancias extraordinarias que transitamos», vaticinó en un breve diálogo con este medio.
Por Redacción iJudicial