Jueves 28 Marzo 2024

Ya después de un año en tiempos de pandemia y confinamientos la economía de ningún país resiste si no se ponen en marcha las actividades, con lo cual los protocolos pasaron hacer un parte fundamental para que funcione el comercio, oficinas, bares, etc. por lo visto la pandemia por el Covid-19, no solo no esta terminada sino que se espera la llamada segunda ola, la vacunación viene lenta, y los casos están en alza, esto es una realidad, así que es imprescindible para evitar más contagios, cumplir rigurosamente con las indicaciones para los cuidados en los lugares de trabajo cuando se requiera que sea de forma presencial.
Es responsabilidad de todos cuidarnos y cuidar a las demás personas, manteniendo distancia, usando tapaboca y evitando reuniones sociales en lugares cerrados.
Protocolo para el funcionamiento de oficinas administrativas, desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) se informa que el Gobierno porteño aprobó el Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de Covid-19, a través de la Resolución 74/2021 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (Boletín Oficial de fecha 25 de marzo de 2021).
Según el texto del protocolo, las oficinas administrativas solo podrán funcionar a través de un sistema de guardias mínimas, adecuando las tareas en base a turnos rotativos de trabajo.
También indica que en caso de resultar necesario reunirse con concurrentes y/o clientes, la cantidad de personas que concurran a la cita debe ser la mínima indispensable, siempre con turno previo.
El documento también recomienda la tendencia a establecer un tiempo máximo de interacción personal con los clientes o concurrentes a las oficinas, por lo cual toda instancia que de antemano supusiera tiempos mayores de interacción deberá resolverse en forma remota, minimizando en todo momento la actuación presencial para aquellas circunstancias imprescindibles y/o improrrogable.
Por otra parte, el protocolo detalla que el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.