Martes 23 Abril 2024

La Asamblea de Parque Chacabuco se reúne nuevamente este domingo 11 de septiembre, a las 11:00 horas, en Asamblea y Emilio Mitre, para seguir juntando firmas en apoyo al Proyecto de Ley 1811-2015 para Recuperar y Proteger al Parque Chacabuco.
Los argumentos esgrimidos por los vecinos que quieren llevar adelante este proyecto, según manifiestan son por haber perdido ya más del 50% de su espacio verde en aras del cemento. De las 20 hectáreas originales del Parque Chacabuco apenas existen hoy 8 hectáreas.
Por ser el Parque Chacabuco diseñado por el arquitecto paisajista Charles Thays y sus diseños deberían ser protegidos como obras de arte y como un bien de uso público y penado su destrucción. Porque dentro del mismo Parque Chacabuco ya existe un bar de 500 m2 desde hace más de 35 años y que pertenece a el GCBA.
Porque a su alrededor funcionan más de 40 confiterías, bares, Maxikioscos, heladerías, pizzerías, que cubren totalmente las necesidades de consumo de alimentos y bebidas del público.
Porque en el Parque Chacabuco existen 6 baños más uno de discapacitados (7), dos que funcionan solo en verano plausibles de abrir durante todo el año (9) dos que se encuentran enterrados plausibles de reacondicionar (total: 11 baños)
La cantidad de espacios públicos verdes que aconseja la OMS (10 a 15m2/habitante) la zona del Parque Chacabuco cuenta con solo 1,8m2, porcentaje oficial posiblemente más bajo, porque se calcula en base a falsas 20 ha verdes cuando en realidad quedan verdes aproximadamente solo ocho y porque la población a aumentado a expensas del Bajo Flores y de los edificios de departamentos de cada vez más altura que lo rodean (menos verde/ más población).
La falta de producción de oxígeno por la tala de más de 80 árboles solo en los últimos años (sin contar los destruidos durante la construcción de la Autopista 25 de Mayo y la Estación Emilio Mitre de la línea E de subterráneos), está agravada por la eliminación de gases tóxicos y ruido de la Autopista 25 de mayo, que lo invade de este a oeste.
Art 41 de la Constitución Nacional enuncia "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.-
Los art. 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reforzando a la Nacional, son muy claros en cuanto a la preservación, incremento y restauración de los espacios que aseguren un ambiente sano y que cumplen con los procesos ecológicos esenciales como es el caso de los Espacios Verdes Públicos, y en especial del Parque Chacabuco que era el tercer pulmón verde de la Ciudad.