Muchos vecinos se preocupan y ocupan de la situación de los arboles de de la Ciudad, mientras que existen muchas quejas en algunas comunas por la falta de poda, en otras en las que si se realizan con mas frecuencia también hay reclamos por la forma en que se hace, con el tema del llamado desramado para que la iluminación de las calles no quede tapada los vecinos denuncian que no se realiza de forma correcta por empresas según manifiestan que no son las adecuadas, ni especialistas en la tarea. En la plaza Marcos Sastre de la Av. Monroe al 4600 a metros de la Av. Alvarez Thomas, en el barrio de Villa Urquiza, de la Comuna 12, los vecinos se encuentran inquietos por la suerte de dos ejemplares de jacaranda que se encuentran en dicha plaza, ya que después de una puesta en valor que se hizo hace dos años en cual se los rodeo con bancos circulares de cemento, sus troncos quedaron medios sepultados y con restos de cemento de los trabajos realizados y las cortezas se comenzaron a blanquear signos de hongos debido a la humedad que se concentra por la falta de respiración de las raíces, que a demás según dicen los vecinos la gente deja basura en ese espacio.
Ya en el mes de junio se presento un amparo colectivo la medida cautelar que plantea la acción de amparo interpuesta solicita "la suspensión de la poda del arbolado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que no cumpla con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Arbolado Urbano Nro. 3263 de 2009. Estos artículos refieren a que, antes de realizarse la poda, se deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares afectados y se deberá determinar un tratamiento o procedimiento adecuado para solucionar la situación. Finalmente, en el artículo 12 se establece que la autoridad de aplicación de la ley deberá habilitar en cada caso que la evaluación técnica haya sido realizada por personal debidamente idóneo. 
Sobre la acción de amparo la resolución del Juez, Guillermo Martín Schleiber, Juzgado Nº13 Secretaria Nº26, Nombre del Expediente:"Heras, Claudia contra gcba sobre Amparo – Ambiental" Número: A4570-2017/0///Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de julio de 2017
Por todo lo expuesto, Resuelvo: I. Ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos. 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse– deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal. Ello, previa caución juratoria que deberá prestar la Sra. Claudia Heras ante estos estrados. Regístrese, notifíquese a la parte actora por Secretaría con carácter urgente y, una vez prestada la caución juratoria ordenada, notifíquese a la demandada por cédula, junto con el traslado de la demanda dispuesto en el día de la fecha, cuya confección queda a cargo de la parte actora.