Ahora que en la Comuna 12 se ha incrementado la bicisenda es mucho más seguro trasladarse en bicicleta a la comuna vecina, la 15, por la calle Bolivia y desde otras también se puede llegar al predio de Agronomía que pertenece a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, un paseo imperdible para disfrutar del sol, el canto de los pájaros, los árboles, a pesar que en el lugar se encuentran muchos portones cerrados, con lo cual el recorrido se hace más corto, de todas formas esta bueno, en la ultimo paseo realizado encontramos una vecina paseando su gato Felipe de raza Persa en el lugar, sociable y amigable se dejaba acariciar y parecía disfrutar del hecho que las personas admiraran su belleza.
La Comuna 15 en el último relevamiento de la Encuesta Anual de Hogares 2014 es la que más gatos tiene por habitante, se estiman cerca de 12 gatos cada 100 personas, estos animalitos domésticos no son muy propensos a los paseos, pero en algunas razas se los puede acostumbrar desde chiquitos, en el caso de Felipe se recreaba por el pasto feliz.
En el caso de los perros el paseo es fundamental para estos animales, como la mayoría no tiene tiempo en la Ciudad se puede observar por las mañanas una gran cantidad de Paseadores de Perros, actividad que esta regulada, por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los paseadores de perros se encuentran obligados a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las obligaciones del Paseador: El paseador registrado deberá: Portar la credencial vigente o constancia de credencial en trámite y utilizar el chaleco identificatorio, entregado por la Autoridad de Aplicación en el curso de capacitación.
Tener registro actualizado de los datos del propietario, tenedor o responsable de cada uno de los perros y de la libreta sanitaria o certificado de vacunación, a los efectos de poder verificar la
situación sanitaria de los animales.
Conducir a los perros en forma responsable mediante el empleo de correa con el correspondiente pretal o collar con identificación, y bozal canasta en caso que corresponda. Podrán permanecer en el espacio público sin estar sujetos mediante correa, solamente cuando se encontraren en los lugares exclusivamente autorizados para tal fin.
Recoger las deyecciones de los perros bajo su guarda durante los paseos.
Actuar con responsabilidad, garantizando la salvaguarda y bienestar de los perros bajo su custodia,respetando la higiene y la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados. Se prohíbe realizar la actividad de paseo en bicicletas, triciclos, patines con ruedas, o cualquier otro medio de locomoción que signifique un peligro para el perro.
La Ordenanza N° 41.831 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece en su apartado "De la tenencia de animales domésticos", las condiciones en las que será permitido el tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público.