Jueves 28 Marzo 2024

Reiteradas son las quejas vecinales en cada reunión en la que asiste el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta sobre las infracciones de tránsito, esto lo manifiestan tanto en la comuna 12, como así también en los encuentros en otras comunas de la Ciudad, debido a las reiteradas denuncias vecinales por infracciones de tránsito en el Boulevard de Roosevelt, en Villa Urquiza, el cuerpo de inspectores de la comuna 12, realizó la semana pasada un operativo en el que se detectaron vehículos estacionados en zonas donde existen carteles de prohibido estacionar, cordón amarillo, rampas, zona de caudales, paradas de colectivos, entrada de banco y boca de subte, por lo que se procedió a labrar las actas de comprobación correspondientes.
Larreta ante los reclamos vecinales explico que en este momento la policía de la ciudad esta abocada exclusivamente al tema de la seguridad, y que no se las puede distraer en este momento labrando multas hasta que el tema de la seguridad en la ciudad mejore.
De todas maneras, los inspectores de las respectivas comunas lo pueden realizar, así que es mejor evitar multas y estacionar en los lugares permitidos para evitar ser sancionado.
Las multas son determinadas en unidades fijas, cada unidad fija es determinada por medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino Sede Central y se restablece por períodos semestrales.
Multas: En el mes de noviembre de 2017 se modifico en la Legislatura porteña y se sanciono con fuerza de ley el Artículo 1°. - Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que
quedará redactado de la siguiente manera: un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, Metrobús y Premetro, la multa se elevará al doble.
Así también para el titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobús y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas."
Art. 3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsablede un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas".