La vida sigue su curso mientras una parte de la población sigue en cuarentena por el Covid-19 y otros trabajando en tareas esenciales, en esta época de sobre información y de noticias de todo tipo que circulan por los medios, sumadas a las de redes sociales, las hay verídicas, fake news (noticias falsas), las mal intencionadas, así que lo mejor es centrarse en las buenas y con a miras a concretarse en cuanto se pueda.
En el mes de marzo de 2020 nos llegaba la noticia que la Biblioteca Pueyrredón Sud, ubicada en Bolivia 4801, había sido fue robada en la madrugada según informo su presidenta, Alicia Leonor Castro Rojas, encontró la puerta lateral violentada y la persiana de ingreso a medio abrir, al ingresar junto con otras personas, vieron que había libros tirados por todos lados, desorden, puertas rotas, todo revuelto y entre otras cosas, también robaron el televisor Smart TV que tanto les costó conseguir, en su momento las autoridades de la biblioteca manifestaron que el robo que no solo los afectaba a nivel material, sino también a nivel moral y anímico. Con saña innecesaria rompieron, tiraron y dañaron material de todo tipo.
Día a día la Biblioteca abre sus puertas a la comunidad de vecinos brindando servicio, ayuda, contención y un espacio de interacción vecinal que consideran fundamental para la sociedad los que allí colaboran, con escasos recursos continuaran brindando servicio, muy dolidos y conmocionados quedaron todos los vecinos ante este lamentable hecho ocurrido a poco de comenzado el año.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 2.035 que tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en abril de 2020 la Directora General de Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura dispuso un Subsidio Especial solicitado por la Biblioteca Popular "Pueyrredón Sud" por la suma de $160.000 (PESOS CIENTO SESENTA MIL) para ser aplicado al Proyecto Compra de muebles aire acondicionado - arreglo edilicio, correspondiente al ejercicio 2020. El artículo 3º de dicha norma establece que las bibliotecas populares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º gozarán de los siguientes beneficios: "a) Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios ... ";
Que el artículo 4º sostiene que "Los subsidios a los que hacen referencia el inciso a) del artículo 3º de la presente ley son los siguientes: ... b) Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes: Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y veinte por ciento (20%) para libros usados, c) Subsidios especiales para el desarrollo
de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación, d) Subsidios especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático; Que asimismo el artículo 6º de la mencionada ley estatuye que los subsidios consignados en el considerando que precede "... son de carácter especial y el otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud debidamente fundada y específica para un determinado fin ..."; Que, por su parte, el artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;