Considerando que en los Presupuestos de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 no se le ha dado a las Comunas el carácter de Jurisdicción Presupuestaria diferenciada, tal como lo establece el Art. 6 de la Ley 70, el Movimiento Comunero ha presentado en la Legislatura porteña una nota en la que se requiere a los Señores Legisladores que en la Ley de Presupuesto 2017, cada Comuna se constituya como Subunidad Ejecutora, cumpliendo así con la Constitución de la Ciudad y la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777.
La nota presentada, la misma fue leída en la reunión de presupuesto de fecha 24/10/2016.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
Señores/as Legisladores/as
Teniendo en cuenta la sugerencia realizada en la reunión de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana del día 17 de Octubre, el Movimiento Comunero requiere a los Señores/as Legisladores/as, que en la Ley de Presupuesto 2017, cada Comuna se constituya como subunidad ejecutora dotada de las sumas proporcionales y compensatorias que estipula la Ley de Comunas, correspondientes a los incisos:
2- Bienes de Consumo
3- Servicios no personales (excluidos los Servicios Básicos)
4- Bienes de uso y
5- Transferencias.
de los Programas:
56- Participación Ciudadana,
64- Intervenciones en el Espacio Público Comunal,
69- Obras de Infraestructura Comunal,
71- Mantenimiento del Espacio Público,
74- Descentralización y Distribución de Competencias Concurrentes,
75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano.
De esta forma cobrará un sentido definido, concreto y realista la eventual sanción de la ley de presupuesto participativo comunal, que se está tratando en la actualidad en la comisión mencionada. En caso de no constituirse a cada una de las Comunas como Subunidad Ejecutora de los Programas arriba señalados, es decir, en caso de seguir manteniendo que las Comunas no dispongan de un presupuesto propio, toda ley de presupuesto participativo comunal se convertiría en un simple papel, más importante para hacer figurar declarativamente que se cumple con la Constitución y la Ley 1777, que para cumplirlas realmente. Concretamente, se sancionaría una ley de presupuesto participativo para un presupuesto inexistente.
De hecho, para realizar las informaciones, capacitaciones, reuniones y difusiones masivas previstas por los distintos anteproyectos de ley en la elaboración participativa de un presupuesto comunal, se requiere que cada Comuna disponga soberana y autónomamente de los recursos necesarios para llevarlos adelante. Solo de esa forma se cumplirá con el carácter de "unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial" que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna a la institución comunal, y con el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración y control de su presupuesto.