La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su área de Jóvenes Empresarios pone en conocimiento a sus entidades adheridas sobre la convocatoria al Programa Jóvenes y Mypymes.

Esta herramienta promovida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución Conjunta 4/2021, con fecha 29 de abril de 2021, tiene por objeto aunar esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas para potenciar la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Los requisitos para poder acceder a dicho programa son:

Trabajadoras y trabajadores de 18 a 24 años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completo.

Todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas registradas.

Las empresas que participen del programa y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las siguientes prestaciones:

a) Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento de la/s empresa/s.

b) Aporte No Reembolsable por cada empresa entre 10 y 13 mil pesos que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho aporte será determinado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas beneficiarias del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente, debiendo acreditar la efectiva contratación del joven participante del Programa. Ver anexo.

c) En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que determine la normativa complementaria. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social comunicará a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo la nómina de empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven entrenado/a.