22-VigiladoresFalencias en la formación de vigiladores privados

La ley 1913 que regula el funcionamiento de las empresas de seguridad, hace hincapié en la formación y capacitación de los/as prestadores/as de seguridad privada, para garantizar la calidad profesional y la subordinación de los/as agentes a los principios y pautas de derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo, después de analizar el cumplimiento de la ley, observó los siguientes problemas: Contenidos de las capacitaciones Es notorio el desajuste entre la cantidad de contenidos de las materias y las horas de cursada.

Parece entonces recomendable debatir y examinar los contenidos en relación con la extensión de los cursos.

En cuanto a los contenidos propiamente dichos, se advierte que se encuentran orientados a las necesidades de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, sin atender la relación entre la seguridad privada y la seguridad pública.

Condiciones de asistencia a los cursos

Las empresas son reacias a conceder días francos para realizar los cursos, obligando a los/as vigiladores/as a realizarlos en su tiempo libre, y en la mayoría de los casos no asumen los costos de los cursos.

Falta de control de los institutos y cursos por parte de las autoridades

Las autoridades no realizan controles en los institutos de capacitación y no existe instancia de control sobre los resultados de las capacitaciones.

Ausencia de oferta pública en materia de formación de los/as vigiladores/as, por lo que se hace necesario que el Instituto Superior de Seguridad Pública incorpore a su currícula y ofrezca cursos de formación y especialización para vigiladores y vigiladores.

RESOLUCIÓN 2033 / 11