22_LegislaturaAprueban un empréstito por 500 millones de dólares

El Cuerpo parlamentario aprobó una ley, de autoría del Jefe de Gobierno, que autoriza al Ejecutivo local a contraer un empréstito público por 500 millones de dólares.

Dicho monto será destinado a la renovación de vencimientos de la deuda y para inversiones en infraestructura a realizarse bajo la órbita de varios Ministerios.

La norma se aprobó con 34 votos a favor, 19 negativos y tres abstenciones.

Además establecen requisitos de seguridad para la venta de vehículos en la Ciudad; modifican una ley sobre obras en construcción; crean una Comisión Especial para tratar la recuperación de un predio en el barrio de Boedo para el club San Lorenzo; titularizan a profesores de enseñanza artística; declaran varios ciudadanos ilustres y personalidades destacadas, entre otros temas.

Autorizan un empréstito por 500 millones de dólares

La iniciativa que terminó transformándose en Ley y que autoriza al Ejecutivo local a contraer un empréstito público por 500 millones sostuvo entre sus fundamentos que "al asumir la gestión el actual Jefe de Gobierno tuvo que pagar deuda contraída anteriormente y durante los dos primeros años de su Gobierno, la Ciudad se vio impedida de acceder al mercado de capitales".

Por otra parte, la Ley establece que se destine el producido de la emisión de los Títulos hasta la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, otra u otras monedas a la renovación de vencimientos de la deuda y hasta la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, otra u otras monedas a la realización de inversiones en infraestructura a realizarse bajo la órbita de varios Ministerios.

Estos corresponderían a los gastos de capital previstos en el presupuesto vigente y/o el que lo reemplace en el futuro.

El empréstito deberá ser emitido en dólares estadounidenses en otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos; con un plazo entre un mínimo de cinco años y un máximo de quince años a partir de la fecha de su emisión; con un precio de emisión de valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal; con una tasa de interés que podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.