Viernes 29 Marzo 2024

energiaEnergía Solar para iluminación del espacio público y señales luminosas para el tránsito

Desde el Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Defensoría del Pueblo se procedió a investigar la factibilidad técnico-normativa de la aplicación de dos leyes de la Ciudad de Buenos Aires sobre Energía Solar: la Ley 3635, sobre uso de paneles fotovoltaicos para alimentación de luminarias de alumbrado público y la Ley 3636, sobre sistemas de captación solar fotovoltaica para alimentación eléctrica de señales luminosas de tránsito.

En este sentido, luego de realizarse una revisión minuciosa tanto del Código de Edificación como del restante marco normativo vigente en el país, no se encontró norma alguna que contemplase los requisitos técnicos para las instalaciones eléctricas que requieren estas tecnologías.

A partir de diferentes gestiones, se pudo lograr que la Asociación Electrotécnica Argentina, entidad responsable del estudio y desarrollo de normas para las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional, resolviera formar el Organismo de Estudio Nº 10 H “Paneles Fotovoltaicos”, a los fines de elaborar un proyecto que reglamente dichas instalaciones.

La Defensoría del Pueblo fue invitada a participar en el desarrollo de la norma.

Las autoridades del referido Organismo de Estudio establecieron un plazo estimativo de 12 meses, a partir del 1 de agosto de 2012, para la elaboración del nuevo marco normativo.