Viernes 29 Marzo 2024

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó ayer una ley que prohíbe la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, además de exigir buenas condiciones de sanidad, alimentación e higiene. Los locales comerciales tendrán un año de plazo para adecuar sus prácticas e instalaciones a la nueva normativa.
"Queda prohibida la exhibición de animales en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función, ya fuere esta exhibición con fines de compra, venta u ofrecimiento a título gratuito, o de mera publicidad, en forma permanente o temporal y se encontraren estos sueltos, dentro de jaulas, caniles o cualquiera fuera la forma de contención. Los locales podrán exhibir sus animales en el interior, debiendo tomar los recaudos necesarios para que estos no fueren directamente visibles desde el exterior y en todos los casos asegurando buenas condiciones de sanidad, alimentación, higiene y ventilación", sostiene una de las modificaciones incorporadas al Código de Habilitaciones y Verificaciones.
El proyecto llegó al recinto a través de una iniciativa del diputado Maximiliano Ferraro (VJ), que fue analizado y despachado por las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Económico. En los fundamentos se explica que "las vidrieras son uno de los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para generar el deseo de compra en los productos exhibidos" y que en el caso de los animales "la compra impulsiva o compulsiva se estimula mediante su exhibición como así también la compra compasiva con la intención de "sacarlo de la jaula" debido a que les apena ver un cachorro encerrado, deseoso de jugar y moverse, necesitado de afecto y cariño".
Se agrega además que "los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven o les hablan".
En el proyecto se aclara que existe una tendencia legislativa mundial hacia la individualización y el reconocimiento de los derechos de los animales y se hace referencia a medidas implementadas en Cataluña, Madrid, California o Gran Bretaña.
A nivel nacional también rigen medidas como las Ordenanzas N° 19.108/17 de la Ciudad de Bahía Blanca, la N° 6588/16 de la Ciudad de Godoy Cruz y la N° 12587 que prohíbe en la Ciudad de Santa Fe, la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público, o semipúblico, en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función.
Por otra parte, una modificación al Código de Faltas sostiene que "El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento". El valor actual de la Unidad Fija es de 21 pesos con 40 centavos que en este caso significaría una pena económica que iría de 6.420 pesos hasta 21.400 pesos.