Viernes 22 Noviembre 2024

MediacionCentro de Mediación Comunitaria de la Defensoría

La mediación comunitaria es un servicio destinado a resolver conflictos a través de un tercero –el mediador- que facilita el diálogo entre las partes enfrentadas con el propósito de que arriben a un acuerdo que las satisfaga.

Su carácter voluntario permite que las partes decidan libremente si participan o no de un proceso que en una, dos o tres reuniones resuelve controversias que en el sistema judicial demandarían años de trámites.

La tarea del Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría. Otros aspectos destacables de la mediación son la imparcialidad -ya que el mediador no puede tener intereses comunes con ninguna de las partes- y la confidencialidad que se garantiza a través de un convenio que se firma antes de iniciar las sesiones.

En la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires funciona un Centro de Mediación Comunitaria, que atiende a los vecinos de manera absolutamente gratuita.

Quienes requieran su servicio podrán hacerlo personalmente en Venezuela 842, de lunes a viernes de 10 a 18, llamando al teléfono 4338-4900, internos 7592/93, o enviando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y sólo deberán aportar los datos personales de aquellos entre quienes se haya planteado la controversia para que sean convocadas por carta a una audiencia con el mediador designado.

Los conflictos mediables incluyen, entre otros, problemas de convivencia entre vecinos, molestias por tenencia de mascotas, ruidos molestos y olores desagradables, ocupación de espacios públicos, violencia laboral, discriminación y medianería.

En cambio, no son susceptibles de abordaje profesional aquellos casos donde existan causas penales, se haya ejercido violencia física o cometido algún delito.

Tampoco los que tienen juicio en trámite –salvo que ambas partes lo soliciten y se comprometan a homologar el convenio-, las controversias laborales de carácter económico, las causas de familia ligadas a divorcios o tenencia de hijos ni los juicios sucesorios.