Retención de licencias de conducir
La Legislatura sancionó una ley por la que sólo procede la retención de licencias cuando el conductor exceda los límites de velocidad máximos establecidos en el Código de Tránsito y Transporte en más de 20 km/h.
El cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires adecuó así el punto 8 del inciso b) del artículo 5.6.1 del citado Código, que especifica los casos en los que debe retenerse preventivamente la licencia de conducir.
La ley cuyo texto fue dictaminado por la comisión de asesoramiento permanente expresa que "cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código, sólo procede la retención de licencias cuando exceda el mismo en más de 20 km/h."
En los fundamentos se explica que la velocidad es uno de los motivos de mayor incidencia en la siniestralidad según indican los estudios especializados y que en más de uno de cada tres accidentes hay una velocidad inadecuada, lo que hace que el número de muertos aumente en un 50 % lo cual hace que se reduzcan las capacidades de respuesta, al propio tiempo que crecen las exigencias.
Además sostienen que las altas velocidades exigen una mayor atención del conductor ya que, constantemente, tiene que ajustar o adecuar la velocidad de su vehículo a las características de la vía, a las condiciones meteorológicas o ambientales, a las señales que la regulan y en definitiva, a las distintas y cambiantes situaciones del tráfico a las que el conductor tiene que hacer frente, dando una respuesta adecuada.
Los legisladores apuntan que desde la perspectiva específica de la conducción, la velocidad impacta en la seguridad vial en otros importantes aspectos como la disminución de la capacidad de recuperación del control del vehículo, la mayor inseguridad potencial frente a una curva o una intersección por la falta de posibilidades de maniobras evasivas de urgencia y el impacto del vehículo ante un accidente.