Proyecto de Ley para limitar el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial con deudores
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley para que, en el marco de los derechos de los consumidores y usuarios, se concrete una serie de limitaciones al accionar de las agencias de cobranza extrajudicial.
El objetivo principal del proyecto de ley es regular el instituto de “trato digno” con relación a las prácticas que desarrollan las agencias de cobranza extrajudicial con los deudores.
En uno de los artículos del mencionado proyecto se destaca que: “Se considera trato indigno: la reiteración de llamados al deudor en mora como método de cobranza cuando este haya solicitado el cese de las comunicaciones; la realización de llamados telefónicos a los teléfonos laborales, en horarios inconvenientes y en días no hábiles; el envío de misivas postales abiertas y/o al domicilio laboral del deudor”.
Entre los fundamentos, se señala que el Congreso de la Nación sancionó en 2008 la Ley 26.361 (modificatoria de la Ley 24.240, sancionada en 1993), que estableció incorporar efectivamente la reclamación por cláusulas abusivas y trato digno.
De esta forma, las situaciones “vergonzantes, vejatorias o intimidatorias” pueden ser perfectamente encuadradas y admitidas en la denuncia que pueda realizar el consumidor.
En este sentido, se indica que se desprende del análisis de la norma que “se intenta con ímpetu garantizar el trato digno del consumidor y así evitar las rutinas comerciales que pudieran cercenar sus derechos”.
Asimismo, se aclara que se denomina trato indigno a las prácticas efectuadas por las empresas de cobranza, que utilizan como método habitual hostigar con llamados molestos al deudor que se encuentra en mora.
Como así también, suelen intimarlo expresándole que el no pago de la deuda le puede acarrear el inicio de una causa penal, entre otros inconvenientes.