Miércoles 17 Abril 2024

En el dia de ayer jueves 28 de noviembre de 2013, a través de la sanción de una norma con 336 artículos fue modificado el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires -Ley 451, en materias como alimentos en infracción, tránsito y transporte, medio ambientales, espacio público, seguridad privada, tratamiento periodístico de niños, niñas y adolescentes, así como diversos registros y el poder de policía que ejerce la Agencia de Control Comunal, obras no autorizadas, entre otras múltiples temáticas.

Una norma sancionada este jueves por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires modifica en gran parte el Código de Faltas vigente contenido en la Ley Nº 451 en materias como alimentos en infracción, tránsito y transporte, medio ambientales, espacio público, seguridad privada, tratamiento periodístico de niños, niñas y adolescentes, así como diversos registros y el poder de policía que ejerce la Agencia de Control Comunal, obras no autorizadas, entre otras múltiples temáticas.

A partir de los cambios producidos se unifica el régimen sancionatorio que fue modificado en forma diversa por sucesivas reformas parciales, todas bajo el contenido de unidades fijas -UF- como método de sanción. Respecto al valor de la UF se estableció que quede relacionada con el valor de medio litro de nafta súper, supliendo así el valor de la UF atada a la modificación anual de la ley tarifaria, permitiendo así que la actualización semestral haga que las penas resulten adecuadas y cumplan con el fin resocializador que se propende.

En el caso de Alimentos en Infracción se establece que "quien elabore, fraccione, envase, conserve, distribuya, transporte, exponga, expenda, importe o exporte productos alimenticios que no cumplan con las disposiciones en materia bromatológica, o no cuenten con las autorizaciones previstas, o carezcan de elementos de identificación o rotulados reglamentarios, o los tengan alterados, es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF y el decomiso de las mercaderías y/o clausura del establecimiento. Cuando la infracción es cometida en un establecimiento Geriátrico o Educativo, el/la titular o responsable es sancionado/a con multa de 13.700 a 137.000 UF, el decomiso de las mercaderías y clausura del establecimiento."

Si se avanza en una Obra no Autorizada, el/la responsable de la ejecución en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de 13.700 a 171.000 UF y/o clausura. Cuando el/la responsable fuere profesional o empresario/a es sancionado/a con multa de 20.000 a 342.000 UF y/o inhabilitación y/o suspensión en el uso de la firma.

Entre las modificaciones en materia de tránsito y transporte se destaca la referente a Violación de límites de velocidad: El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) a cuatro mil (4.000) UF cuando circulare a una velocidad superior a 140 Kilómetros por hora; sea cual fuere el tipo de calzada por el que transite (arterias, avenidas, vías rápidas, etc.). Cuando el infractor sea un conductor de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicio de Remises y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble. Estos supuestos no admiten pago voluntario.

Otro caso de infracción de tránsito modificada es la siguiente: El titular o responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, o remises que lo explote con vehículos que no cumplan con la habilitación técnica exigida por la normativa vigente, es sancionado con multa de 150 a 1.500 UF.

En tanto, el titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente directa de los gases de escape es sancionado con multa de 70 UF. 

Por otra parte, quien deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de 50 a 700 UF. Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado con multa de 700 a 5.500 UF y/o inhabilitación y/o clausura. En tanto, al que realice Gestión de Residuos sólidos urbanos sin Autorización es sancionado con multa de 700 a 6.800 UF."

Otras faltas cuyas sanciones fueron modificadas son: abandonar vehículos en la vía pública y también infracciones en materia de seguridad privada y de vertido o arrojo de elementos en sumideros, estadísticas y censos, protección en materia de niñez y adolescencia y arbolado público, etc, etc. Fue readecuada la sanción incorporando la inhabilitación para los casos de publicidad, en particular de cigarrillos y carteles. Además se incorporó la obligatoriedad de poseer certificado de sanidad en aquellos vehículos que elaboren, envasen, almacenen, distribuyan, transporten o comercialicen alimentos, entre otros aspectos contemplados en esta modificación. 

Despacho de Minoría

El expediente obtuvo en la Comisión de Justicia un despacho de mayoría cuyo texto fue sancionado y un despacho de minoría firmado por la diputada Gabriela Cerruti (NE)y los diputados Alejandro Amor y Dante Gullo (FpV)por la vuelta a Comisión. Fundamentaron su postura al sostener "Que la totalidad de los expedientes refieren a modificación del Código de Faltas. En particular, el expediente 2564-J-2013 en análisis, con 341 artículos de extensión que ingresó a esta Legislatura el día 7 de octubre de 2013, debatido solamente en tres reuniones de asesores, resulta a todas luces imposible un adecuado análisis del extenso articulado". Y dijeron que "el proyecto modifica, casi en su totalidad, el esquema del Código de Faltas existente en la Ciudad, como así también sugiere la reforma de un artículo del Código de Tránsito y Transporte, otro de la Ley de Servicio Público de Higiene Urbana".

El texto aprobado se basa en un proyecto presentado por el Ejecutivo porteño y otros impulsados por los diputados Raquel Herrero, Oscar Moscariello, Helio Rebot, Bruno Screnci (PRO), Adriana Montes (BpU), Daniel Amoroso (CP), Rubén Campos (UCR), Claudio Palmeyro (SP) y recibió aprobación en general por 37 votos afirmativos, 5 negativos y 14 abstenciones. Los Diputados Fernando Sánchez (CC) y Julio Raffo (PSur) no acompañaron con sus votos en particular los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 99 y 100 del proyecto de ley.

La Sesión Ordinaria que fue conducida alternativamente por la Presidente de la Legislatura, María Eugenia Vidal y los Vicepresidentes Primero y Segundo, diputados Cristian Ritondo (PRO) y Juan Carlos Dante Gullo (FpV) agotó el Orden del Día a las 16:45.