Instituyen los días Nacional del Humorista y del Mate, las leyes que instituyen el 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista y el 30 de noviembre como Día Nacional del Mate, sancionadas por el Congreso el 17 de diciembre del año pasado, fueron promulgadas de hecho y publicadas en el Boletín Oficial.
La primera norma es la 27.100, que instituye el Día Nacional del Humorista en conmemoración del natalicio del humorista gráfico Roberto "el Negro" Fontanarrosa.
Allí, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional "a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la conmemoración" y "realizar la más alta difusión a través de los mecanismos de comunicación oficial"; y se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires "a disponer actividades en los distintos ámbitos de su competencia con el mismo fin".
La segunda ley, en tanto, es la 27.117 y dispone que el día 30 de noviembre de cada año se celebre el Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas, "a fin de promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres".
En el texto de la norma la fecha mencionada "queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones, y el Poder Ejecutivo Nacional realizará la más amplia difusión de la celebración, a través de los mecanismos de comunicación oficial".
También en este caso se invita a todos los distritos del país "a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión a la celebración".