Sábado 23 Noviembre 2024

Varias leyes que modifican el Código de Tránsito y Transporte fueron aprobadas en la sesión ordinaria de ayer en la Legislatura porteña. Una de ellas en lo que respecta al estacionamiento en sectores y horarios determinados.

En este caso se estableció que los vehículos para transporte postal o valores bancarios deben cumplir con las "Obligaciones de vehículos especiales" enunciadas en el artículo 6.6.2. "siendo indudable que deben darse a estos vehículos el mismo tratamiento que a los recolectores de residuos, grúas, remolques, transportes escolares", etc., según expresaron los diputados entre los fundamentos del despacho de la Comisión de Tránsito presidida por el diputado Claudio Palmeyro (SP), autor de las iniciativas. 

Además, se extendió la prohibición de detención incluida en el artículo 7.1.7 quedando determinado que "en ningún caso la detención puede efectuarse en los sectores de parada de transporte colectivo de pasajeros y taxis, frente a Comisarías, Cuerpos de Bomberos y Bancos (donde solo se admite la detención de vehículos que presten servicios en éstos), ciclovías, en las vías rápidas así definidas en el artículo 7.1.3 y en aquellos sitios alcanzados por las prohibiciones especiales de estacionamiento y detención".

La norma también amplió la obligatoriedad de señalizar la prohibición de estacionamiento en pasajes, proximidad con vías de Ferrocarril, ingreso y egreso de garajes, frente a locales de espectáculos públicos, centros de salud, escuelas, templos, bancos, y correos, toda vez que en la actualidad estas prohibiciones por ser de carácter general no requieren señalización. Ello ocasiona que en muchos casos el conductor incurra en infracciones sin advertirlo, por no ser del todo clara su aplicación, llegando muchas veces a producirse el extremo del acarreo por idénticos motivos.

Vehículos imposibilitados de circular por desperfectos mecánicos

Se incorporó como inciso d) al artículo 2.1.5 el siguiente texto: "Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas, la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria."

Los fundamentos del despacho argumentaron que "muchas veces suelen observarse vehículos estacionados en contravención a las normas que regulan el tránsito que aparentan encontrarse descompuestos, sea por la colocación de carteles que así lo indican, o de balizas, o por mantener el capot levantado, y que luego retoman su marcha normal al regresar sus conductores".

Definiciones sobre señalización

Otra ley incorporó este jueves al Código ciertas precisiones que permitan desalentar un comportamiento que viene evidenciándose con la colocación o supresión de señales de tránsito. El Régimen de Faltas de la Ciudad en su artículo 6.1.70 sanciona la colocación o instalación de paradas de transporte o de señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad y el retiro, el traslado, el ocultamiento, la modificación, el deterioro o la destrucción de cualquier tipo de señalización vial. Dentro del actual Código de Tránsito y Transporte no se encontraba una estipulación de tanta precisión. De manera que la ley aprobada subsana esta falencia para proveer de una mejor herramienta normativa a la Ciudad.