Sábado 23 Noviembre 2024

La justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la resolución cautelar de grado respecto a la pauta oficial del Ejecutivo comunal.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con un voto de mayoría constituído por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, confirmó una sentencia de primera instancia mediante la cual se otorgó una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución n.° 813/18 de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa "Serres, Luis Alberto y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Otros".
El voto de la mayoría consideró que la resolución impugnada, al calcular los importes sobre la base de la compulsa semestral de precios que realiza el GCBA, utiliza un método de cálculo que "prima facie" se apartaría de las pautas fijadas por el decreto reglamentario 933/09. El mismo dispone, además, que la determinación de la base de cálculo no debe realizarse sobre ediciones que coincidan con un precio promocional.
Asimismo, observó que "esa reducción del precio, teniendo en cuenta las características que la ley exige a los medios vecinales que resulten beneficiarios de la pauta institucional, en particular, su carácter gratuito (art. 2, ley 2587), permiten sostener -de modo provisional- que las mermas dinerarias que pudieran sufrir como consecuencia de la reducción del pago (...) los colocan en una situación -ab initio- riesgosa que podría vulnerar el ejercicio de las actividades para las que fueron creados ...".
Por su parte, en su disidencia, la jueza Mariana Díaz precisó que "no surgiría de manera clara que las previsiones contenidas en la reglamentación objetada se aparten de los lineamientos establecidos en la ley n.°2587". Y sostuvo por lo tanto que "debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido por el GCBA y, en consecuencia, revocar el decisorio de grado".
Se trata de una acción que iniciaron un colectivo de titulares de medios vecinales de comunicación social (gráficos, radiales e informáticos), quienes cuestionaron la resolución citada, por violar la ley 2587 y su decreto reglamentario. Dicha ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de dichos medios con el GCBA. Puntualmente, establece que la tarifa publicitaria a recibir por cada uno de ellos, se calcula en base al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página 7 del diario pago de mayor tiraje de la Ciudad.
El juez que entendió en primera instancia en esta causa fue el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.°13, Guillermo Scheibler.-
Por Redacción iJudicial el 9 abril 2019.