La Legislatura reglamentó ayer el uso de los monopatines eléctricos para habilitar en la Ciudad de Buenos Aires la circulación de aquellos "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos", llamados dispositivos de movilidad personal. "Ante su utilización cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, es importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura", explican los fundamentos del proyecto.
A través de una modificación al Código de Tránsito y Transporte se habilita su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles. La ley aprobada hoy es una iniciativa del Poder Ejecutivo y prohíbe la circulación de esta clase de vehículos con motor a combustión.
La norma establece además una serie de requisitos que se deberán cumplir a la hora de desplazarse en monopatín eléctrico por la ciudad: deben tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.
"Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales", se agrega en los considerandos de la norma en cuya definición intervino la Comisión de Tránsito y transporte que preside la diputada Cristina García (VJ).
Por otra parte, la potencia máxima del motor será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 km/h. Las dimensiones de los monopatines serán establecidos por la autoridad de aplicación pero deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación.
La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejar uno de estos dispositivos habrá que ser mayor de 16 años.
Además, una modificación al Régimen de Faltas de la Ciudad establece sanciones económicas para las siguientes infracciones: "el/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas (UF)".
El valor de la UF según su última actualización, que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, es de $ 21,40 pesos. Por lo cual, la citada infracción representa una multa de $ 1.498 pesos.
La ley resultó aprobada con 42 votos positivos (VJ, Ev, PS, GEN, FIT, PTS) uno negativo del diputado Marcelo Depierro (MC) y 12 abstenciones (UC, BP, AyL).
Reglamentan el uso de monopatines eléctricos
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- Categoría: Política