Sábado 23 Noviembre 2024

Ordenan exhumar los restos y entregarlos a sus familiares, en el marco de una medida autosatisfactiva, la justicia ordenó -con carácter urgente- la exhumación de los restos de una mujer enterrada bajo otro nombre debido a un error en la identificación de los cuerpos en la morgue del Hospital Muñiz.
La titular del juzgado n.º 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, ordenó la exhumación de los restos de Sandra Elizabeth Abalos, enterrados bajo el nombre de Juana Aranda en el Cementerio Municipal de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires; luego de un error en la identificación de los cuerpos en la morgue del Hospital Muñiz (donde falleció) y ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que, una vez exhumados los restos, proceda a tomar las huellas dactilares del cuerpo, y efectuar su reconocimiento por parte de sus familiares. En caso de que la identificación resulte positiva con relación a Abalos, además ordenó disponer la entrega del cuerpo a los familiares, para lo cual contarán con la asistencia del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien pondrá a su disposición los vehículos de traslado necesarios así como también los insumos que ello requiera (cajón metálico, personal médico o sanitario, kit de morgue, documentación y demás cuestiones que pueda requerir la implementación del operativo). Asimismo, autorizó la inhumación de los restos en el cementerio privado "Jardín de los Ceibos", quedando a cargo del GCBA su traslado desde el lugar exhumación hasta dicho sitio. Todo esto en el marco de la causa «GCBA sobre medida cautelar autónoma – Exp 5314/2019-0».
Por último, la magistrada indicó que, en caso de que la identificación resulte negativa, deberá –además de proceder a la toma de huellas dactilares- disponer la toma de muestras fotográficas y todo otro procedimiento de rigor para proceder a la identificación, y efectuar el traslado de los restos a la morgue judicial que por jurisdicción corresponda.
En su resolución, señaló que «se encuentra demostrado en autos que el cuerpo inhumado en el Cementerio de Monte Grande no se corresponde con el de la Sra. Juana Aranda», y que «en efecto, aquél se encuentra en la morgue del Hospital Muñiz». Asimismo, reiteró que «las partes son contestes en la petición sin que se hayan planteado discrepancia ni controversia jurídica en torno a la cuestión o implementación del objeto de la causa», y que «el Ministerio Público Fiscal ha acompañado tal petición». «Ello, torna procedente ordenar la exhumación requerida», indicó.
Por otra parte, dijo: «Cabe advertir que –presuntamente- los restos allí inhumados se corresponderían con los de quien fuera en vida Sandra Abalos. Sin embargo, es claro que –en función de la situación descripta y puesto que el cuerpo fue retirado, velado e inhumado a cajón cerrado- no es posible tener por demostrado, sin más, tal circunstancia, por lo que también corresponderá ordenar las medidas necesarias para la establecer la identidad de los restos que se procederá a exhumar». «En tal orden de ideas, en cuanto a la entrega de los restos a la familia de la Sra. Abalos, corresponde señalar que ello sólo tendrá lugar en caso de que –al momento de efectuarse la exhumación- se proceda a su efectiva identificación y reconocimiento por parte de los familiares, lo que deberá ser fiscalizado y certificado por el Oficial de Justicia o Personal Policial de la jurisdicción de Monte Grande», precisó.
Finalmente, Tesone sostuvo que «en caso de producirse la constatación de que los restos exhumados se corresponden con los de quien fuera en vida Sandra Abalos, cabe autorizar y ordenar su inhumación en el cementerio (...), elegido por sus familiares como lugar para su destino».-
Por Redacción iJudicial el 15 julio 2019.