Fija las normas y condiciones para los vendedores que ocupan un puesto fijo en la vía pública destinado a la venta de flores, plantas y accesorios. Quedan derogadas las ordenanzas inherentes.
Por iniciativa de la bancada oficialista Vamos Juntos y aprobada por la Legislatura en la última sesión ordinaria de 2019, se sancionó la ley 6.269 de la Ciudad de Buenos Aires, que reglamenta "la ocupación de la vía pública con puestos o escaparates fijos, cuyo fin sea la exhibición y venta de flores y plantas naturales".
Incluye "los insumos relacionados con la actividad, sahumerios, esencias aromáticas, semillas, abonos, plantines, porta sahumerios, velas aromáticas, bonsais, fertilizantes naturales, tierra fértil y otros elementos ornamentales que contemplen derivados de flores y plantas".
La nueva ley sancionada el 5 de diciembre último derogó las anteriores normas sobre dicha actividad, que eran las ordenanzas municipales Nº 35.749/80, referida a los puestos de flores en proximidades de los cementerios, y Nº 40.333/85 abarcativa de todos los quioscos en la materia.
Ahora, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad fija las nuevas prescripciones para la "Venta de Flores Naturales en la vía pública" y explica que "se considera permisionario de venta de flores naturales a aquel trabajador florista autorizado para ejercer la venta minorista" de todos los productos mencionados más arriba.
La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos por un plazo máximo de dos años, renovables.
La exhibición y venta "se efectuará mediante escaparates muebles, cuyas características reglamentará la Autoridad de Aplicación, excluyéndose cualquier otro medio destinado a ampliar su capacidad", aclara la normativa, que considera a esa estructura callejera como parte del mobiliario urbano.
Por eso, el Ejecutivo determinará el formato, características, materiales, color e intervenciones artísticas que podrán ser admitidos en los escaparates, así como también resolverá el lugar de instalación de cada puesto.
No se podrán otorgar permisos en veredas con menos de 3 metros de ancho, ni en las ochavas, ni a menos de 100 metros de ferias, mercados o locales donde se vendan flores y plantas. Tampoco se permitirán puestos en bocas de subtes, frente a puertas o ventanas de viviendas, en aceras de bancos o financieras ni en lugares que afecten el tránsito de personas o vehículos.
Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades en forma personal y directa, permaneciendo al frente del puesto por lo menos durante 7 horas diarias, pudiendo contar con hasta 2 trabajadores ayudantes.
Nueva ley regula la actividad de los floristas
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- Escrito por En el Diario
- Categoría: Política