Sábado 23 Noviembre 2024

Quienes no se encuentren anotados en el Registro Civil podrán iniciar el trámite que se ajustará a los principios de celeridad y gratuidad. En la Sesión Ordinaria del 21 de noviembre de 2019, se estableció en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Procedimiento Sumario para la Inscripción Tardía de Nacimientos que requieran de intervención judicial.
La autoridad de aplicación es la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según el artículo 3°, "aquellas personas cuyo nacimiento no se encuentre inscripto en el Registro Civil en los términos de la normativa vigente y que se hubiera producido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o, que habiendo nacido en otro lugar de la República Argentina tengan residencia en la jurisdicción, podrán solicitar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA la iniciación del Procedimiento Sumario de Inscripción Tardía de Nacimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 28° y 29° de la Ley N° 26.413, el que se ajustará a los principios de celeridad y gratuidad".
"Los niños y niñas que no fueron registrados no existen para el Estado y configuran un grupo invisible para los registros estatales, situación que genera exclusión y profundiza las condiciones de pobreza y precariedad. Si bien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difícilmente ocurran nacimientos sin inscripción en el Registro Civil, hay una población de mayores de 12 años que, mayoritariamente nacidos en el interior del país, residen en la Ciudad y carecen de inscripción de nacimiento y DNI. Se trata de hacer efectivo el derecho a la inscripción del nacimiento y de que los órganos estatales cumplan sus cometidos de manera eficiente", fundamentaron en el proyecto de Ley los diputados Guillermo Suárez, Diego Marías (VJ) y María Rosa Muiños (BP).