Sábado 23 Noviembre 2024

Conceden cautelar a una familia para que pueda acceder a la alimentación básica a través del GCBA, la justicia ordenó que en 24 horas el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brinde asistencia alimentaria a una pareja con cuatro hijos, en el marco de la pandemia. La titular del Juzgado n.° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Paola Cabezas Cescato, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, ordenó al Ejecutivo local que en el plazo de 24 horas adopte las medidas que «estime necesarias a fin de garantizar el apoyo alimentario para el grupo familiar actor únicamente hasta tanto concluya el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional». Todo ello en el marco de la causa «B. B., V. C. y otros c/GCBA s/medida cautelar autónoma», Expte. n.º 2989/2020-0.
A través de una comunicación al teléfono de turno, el Ministerio Público Tutelar solicitó se ordene una medida cautelar autónoma contra el GCBA a fin de garantizar los derechos alimentarios de los menores L.E.F.B., B.R.F., M.G.F. y su grupo familiar; sin perjuicio de que se le de oportuna intervención al Ministerio Público de la Defensa, a fin de que asuma el patrocinio que corresponda respecto del mayor de edad. Solicitó que «se ordene cautelarmente al GCBA tenga a bien arbitrar las medidas pertinentes para que en el plazo de 24 horas presente una propuesta para hacer frente a su obligación de brindarle a todo el grupo familiar el monto suficiente para que puedan acceder a una alimentación adecuada y a los productos de higiene necesarios, teniendo en consideración la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran sus integrantes». Aclaró que «lo pide mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional». Señaló que «el Sr. F., con el que convive actualmente la Sra. B., se desempeña como empleado informal de un lavadero de autos y que ella se encuentra desempleada. Indicó que ella es beneficiaria de dos programas de la Secretaría General de Niñez y Adolescencia (SENNAF); en el área habitacional percibe $10000 para el pago de alquiler de la vivienda que ocupa con su familia el que asciende a la suma de $8500 mensuales, con el resto abona el servicio de cable e internet. En el área alimentaria destacó que recibe una tarjeta en forma mensual con $5000». Sin embargo, manifestó que «desde febrero no percibe tal monto debido al atraso en la carga del dinero, desconociendo cuando será depositado el mes de marzo. Asimismo que es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, de los tres hijos menores (...), si bien cuenta que desde el mes de febrero tampoco percibe tal erogación del Estado Nacional». Toda la documentación se acompañó vía email.
La magistrada recordó que «la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita y el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en un proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse; es decir, que a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes».
Aseguró además que «resulta clara la situación relatada en el escrito liminar respecto a la imposibilidad que tiene el grupo familiar actor de hacerse por sí, tal como de rutina hacían, de los alimentos y víveres necesarios para su subsistencia«. Sin embargo, mencionó que «tanto la Sra. B. como su pareja, son personas jóvenes y activas, y pese a la diabetes que se alegó y que surge del informe socio ambiental acompañado, sus hijos son sanos y no presentan mayores complicaciones de salud que las normales. De igual modo, no puedo dejar de advertir que parte del subsidio que la Sra. B. recibe para el pago de vivienda lo destina al pago de cable e internet; es decir, a servicios no esenciales para su subsistencia». Por ello, advirtió que «subsistirá únicamente hasta tanto concluya el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por las autoridades de la Nación».
Cabezas Cescato concluyó que «no resulta irrazonable concluir en que serían mayores los perjuicios que se causarían en el caso de que no se concediera la cautelar peticionada que aquellos que se derivarían de accederse a ella. En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada, a fin de asegurar adecuadamente los derechos cuya protección se requiere«.-
Por Redacción iJudicial el 2 abril 2020.