Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para que los empleadores tramiten los créditos a tasa subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para cubrir el pago de los salarios de diciembre 2020.
A partir de esa medida, las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el trámite en la Web de la AFIP, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.
Recordamos que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019: Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%:
Podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Créditos a Tasa Subsidiada y Repro II
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- Categoría: Política