Jueves 21 Noviembre 2024

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) informa que este año el Día del Empleado de Comercio es celebrado este lunes 25 de septiembre, según lo acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), ver acuerdo.

En esa fecha, los comercios no estarán obligados a cerrar. Sin embargo, podrán abrir los establecimientos que sean atendidos por sus dueños o bien con empleados que acepten trabajar durante esa jornada. Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo con el CCT 130/75.

Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.