Jueves 24 Abril 2025

Limitan la velocidad para colectivos y transportes escolares

La Legislatura aprobó una limitación de las velocidades máximas para el tranasporte público de pasajeros.

Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto deberán respetar los límites máximos especiales de velocidad de 60 km/h en las vías rápidas y de 50 km/h en avenidas.

En tanto que los vehículos de transporte escolar tendrán como límites máximos especiales de velocidad en las vías rápidas los 60 km/h, y en avenidas 45 km/h.

Para el caso de los servicios que conformen el sistema de tránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley Nº 2992, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los 60 km/h.

En los fundamentos de la modificación del Código de Tránsito de la Ciudad la diputada Raquel Herrero destacó que "entre las causas de accidentes imputables al factor humano, la velocidad es quizá la de mayor trascendencia, indicando los estudios especializados que en más de uno de cada tres accidentes, hay una velocidad inadecuada, lo que hace que el número de muertos aumente en un 50%".