Domingo 24 Noviembre 2024

Reclamo que seguramente replicara en los otros consejos ya que es una cuestión que pasa en las 15 comunas de la Ciudad, tal vez con los nuevos periodos después de las elecciones se solucione, otros jefes de comuna, nuevos juntistas, en algún momento se hará posible que el manejo de los fondos como se reclama.
Exigiendo la Jurisdicción Presupuestaria Comunal
Declaración del Consejo Comunal 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales).
Hoy las Comunas, como cualquier repartición pública, tienen un presupuesto que utiliza o gasta para funcionar, pero esto no significa que ese presupuesto sea propio. Porque la planificación y el control de sus ingresos y egresos, es decir de los fondos disponibles y sus destinos, son elaborados y decididos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad; no por la Comuna.
Al no tener presupuesto propio, dependen del Poder Ejecutivo de la Ciudad y no pueden formar verdaderos gobiernos locales autónomos, como lo son, por ejemplo, los gobiernos municipales en las Provincias. Es decir, no pueden constituirse como las "unidades de gestión política y administrativa descentralizadas con competencias territorial y personería jurídica propia" que establecen la Constitución y la Ley 1777.
Para tener un presupuesto propio se las debe reconocer como jurisdicciones presupuestarias diferenciadas de la Administración Central de la Ciudad, con todo lo que ello implica, cosa que no se ha hecho y que está perfectamente establecido en la Ley 70/ 1998 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad. Allí se identifica a las Comunas, a las que se refiere mencionando los artículos correspondientes de la Constitución porque la ley de Comunas todavía no existía, como una Jurisdicción Presupuestaria claramente diferenciada de la Administración Central de la Ciudad. Ser una Juridicción Presupuestaria implica planificar, ejecutar y controlar de forma independiente sus recursos y gastos, ajustándose, lógicamente, a las normas del Sistema de Gestión Pública establecidos en esta ley. Por lo tanto, el Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13 exige al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad que cumplan con las Leyes 70 y 1777 asignándoles a las Comunas, en el Presupuesto 2020, el carácter de Jurisdicciones Presupuestarias diferenciadas de la Administración Central de la Ciudad. Además se solicita a la Junta Comunal que haga la misma exigencia a través de los mecanismos disponibles, considerando que la Jurisdicción Presupuestaria le va a permitir obtener la soberanía política, que debe ejercer dignamente como Gobierno Comunal autónomo.