Martes 26 Noviembre 2024

Ordenan remover un contenedor del ingreso al domicilio de un vecino discapacitado, la justicia dispuso la remoción de un contenedor de residuos ubicado en la puerta de ingreso al domicilio de un hombre que padece discapacidad psicofísica y motriz.
La titular del juzgado n.°12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Alejandra Petrella, hizo lugar la acción de amparo promovida por una vecina, en su carácter de apoderada de su padre quien padece una discapacidad psicofísica y motriz, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de reinstalar contenedores de residuos frente a su domicilio, ubicado en el barrio porteño de Villa Lugano. Todo ello en el marco de la causa «R.F.M. contra GCBA y otros sobre Amparo-Ambiental».
Asimismo, especificó que se abstenga de reinstalarlo delante de las puertas, ventanas y/o cercanías de acceso al domicilio del actor a fin de garantizar el fácil ingreso y egreso de y a su vivienda.
Según se desprende de la resolución, padece una discapacidad psicofísica y motriz como consecuencia de haber sufrido ocho episodios agudos de hipertensión arterial, cuatro ACV isquémicos, demencia senil, múltiples infartos, insuficiencia renal crónica y depresión psíquica. Por lo tanto requiere de internación domiciliaria de alta complejidad, módulo 3, lo que obliga a contar con disponibilidad de espacio en la puerta y vereda adyacente a su domicilio. La amparista alegó que la presencia de residuos en las cercanías es un factor de riesgo ya que se trata de un paciente cuyo sistema inmunológico se encuentra comprometido.
Petrella aseguró que «el GCBA en un primer momento no dio cabal cumplimiento con la medida cautelar dictada puesto que ubicó el contenedor a escasos metros de la casa de la actora (...) y recién ante la denuncia de incumplimiento realizada (...) relocalizó en debida forma el contenedor, conforme lo manifestado por la actora». Dada la complejidad de la situación del paciente «obliga a tener libre la circulación en la puerta de su domicilio y vereda adyacente, puesto que debe ser trasladado permanentemente para estudios, diagnósticos y kinesiología», amplió.-
Por Redacción iJudicial el 18 octubre 2019