En muchos lugares de la costa argentina y aprovechando que muchas personas están en las playas, se han iniciado campañas No mas Colillas en el Suelo, así como los plásticos en general y sobre todo los de un solo uso como sorbetes, cubiertos, etc. que terminan en cursos de agua, ríos, lagunas y en el mar, son una gran fuente de contaminación, una colilla de cigarrillo está compuesta por muchas sustancias tóxicas y los peces la confunden con comida.
Las colillas son basura y tienen que arrojarse en los tachos, ya algunos comerciantes han colocado frente a sus negocios recipientes para este fin, sumándose a las campañas iniciadas en muchos casos por vecinos, o guardavidas en las playas, como así también desde algunos municipios, es Tu cigarrillo, es Tu responsabilidad, voluntarios han recogido hasta 16 mil colillas en un día y quedaban más por juntar en las playas.
Cuesta, pero vamos entendiendo, en muchas comunas de la Ciudad ya prácticamente no se ve excremento de perro en las veredas, porque debido a las campañas de difusión ya la mayoría de las personas la recogen, falta, pero el camino comenzó, el de tomar conciencia sobre los residuos plásticos, los plásticos de un solo uso, como así también con los desechos de los animales, las colillas, etc.
Lamentablemente los mares están con toneladas de plásticos, si pensamos que esto no nos afecta estamos equivocados, puesto que esto residuos después de muchos años se convierten en microplásticos que los comen los pescados que consumimos, si bien los científicos lo tienen en estudio el tema, lo real es que el plástico no debe estar en el mar, ni tirado en los cursos de agua. En la Ciudad la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciono con fuerza de Ley, el 5 de diciembre de 2019, la LEY N.º 6288, Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo
A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Art. 2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro
II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires "de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley
6017.-) con el siguiente texto:
"Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos
de parques y plazas.
El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos
existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es
sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Pérez
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