Sábado 23 Noviembre 2024

Amparo ambiental por la obra nueva en la manzana de Sucre, Castañeda, Pampa y Figueroa Alcorta, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 17 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Juan Segon, ordenó la difusión, a fin de dar debida publicidad del expediente «Accame, Guillermo Federico contra GCBA sobre Amparo – Ambiental», Expediente n.° 6792/2020-0 (Proceso Colectivo) con el objetivo de notificarlo de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2020, la cual se acompaña en archivo adjunto.
En este sentido, se dispuso otorgar a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.
Por último, se informa que la parte actora, está constituída por el señor Guillermo Federico Accame; y la parte demandada es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Hacienda y Desarrollo Urbano). Acerca del objeto de la causa, se comunica que se trata de «la alegada afectación de un bien colectivo como el medio ambiente a través de la cuestionada Resolución DI-2020-562-GCBA-DGIUR, la que considera factible -desde el punto de vista urbanístico- el proyecto presentado de Obra Nueva, destinado a vivienda colectiva, locales comerciales y estacionamientos, a materializarse en el predio resultante de la unificación futura de las parcelas: 001a/001c/018a/020/021/022i/030c, ubicadas en la manzana delimitada por las calles Mariscal Antonio José de Sucre, Castañeda, La Pampa y la Av. Presidente Figueroa Alcorta«.
En cuanto al estado procesal, se han ordenado medidas de difusión en los términos del Acuerdo Plenario n.º 4/2016 previo a analizar la admisibilidad de la vía, y de corresponder, a conferir traslado de la acción. Asimismo se han solicitado en forma previa informes al GCBA para analizar la procedencia de la cautelar pedida. El expediente tramita por ante la secretaría n.° 33.- Por Redacción iJudicial el 30 septiembre 2020