La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires reordenó por ley las normas sobre estacionamiento de vehículos, con el propósito de simplificar las reglas, adecuar las señalizaciones y dejar en claro de manera sencilla dónde se puede detener o no un automotor.
Las modificaciones al Código de Tránsito y Transporte fueron propuestas por la Jefatura de Gobierno, analizadas en la comisión legislativa pertinente, que preside Matías López (VJ), y sancionadas este jueves en el recinto por 31 votos afirmativos de VJ, UCR, PS y RU y 24 votos en contra de FdT, LLA y FIT.
Serán tres las reglas básicas: no estacionar en avenidas de 7 a 21; no estacionar en pasajes, calles con Metrobus o con ciclovías durante las 24 horas y en calles quedará permitido en ambas manos, salvo que la carcelería indique lo contrario.
“Esta ley simplifica las normas que regulan el estacionamiento en la Ciudad, incorpora a la legislación vigente el sistema Sube y Baja de los colegios porque mostró excelentes resultados y establece en media hora el tiempo máximo que un vehículo de transporte puede permanecer en un cajón azul para carga y descarga”, explicó el legislador Matías López (VJ), miembro informante.
Las nuevas normas quedan establecidas según los siguientes textos:
“Incorpórase la definición Sube y Baja a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte (texto consolidado por Ley N° 6.347).”
“Sube y Baja: Sistema que promueve el ordenamiento del tránsito en los entornos de instituciones educativas para mejorar la seguridad vial y las prácticas de convivencia, agilizando la entrada y salida de alumnos, a través de la implementación de demarcación horizontal, señalización vertical y de pautas de operatoria que se establecerán con las distintas instituciones educativas en los niveles que soliciten el sistema.”
“Colores en cordones. Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.
1. a) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento exclusivo de ciclorodados y motovehículos.
1. b) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las 24 horas.”
Normas generales de estacionamiento
“Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas aceras los días hábiles entre 7:00 y las 21:00.
“Permiso general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas.
“Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas afectadas al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días durante las 24 horas.
“Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas con ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los días durante 24.”
No se debe estacionar sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare y sobre ciclovías. En los pasajes cuyo ancho de calzada no supere 4,50 mts. y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras.”
Carga y descarga
“La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías, equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular.
“El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado estacionamiento.
“Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.
“La Autoridad de Aplicación determinará el tiempo, los días y los horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules."
El Ejecutivo podrá establecer excepciones con fundamentos y tendrá un plazo de 180 días para poner en vigencia las nuevas disposiciones.