Domingo 28 Abril 2024

Perro de razaVarias organizaciones elevaron un petitorio a las autoridades del Gobierno de la Ciudad: Pedimos a las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires que por favor NO permitan el uso de pirotecnia en el Show "À fleur de peau" programado para realizarse los días jueves 17, sábado 19 y domingo 20 de Septiembre de 2015 dentro del Parque Presidente Sarmiento de la Ciudad de Buenos Aires. Sabiendo que dentro de este predio viven más de 80 especies de aves silvestres y las mascotas (perros y gatos) de los vecinos residentes en las inmediaciones que se verán sumamente afectados por los estruendos y el ruido que este tipo de espectáculo provocan. Además es preocupante que dentro de un predio tan arbolado se utilice fuego, pudiendo cualquier accidente provocar un incendio de magnitud.

Es conocido por todos los efectos de la pirotecnia sobre los animales no humanos, la cual genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño. 

Les pedimos que por favor recapaciten y no permitan la utilización de los parques (hogar de muchas especies animales que los habitantes de la Ciudad apreciamos y también consideramos con tanto derecho a no sufrir como cualquier humano) para realizar espectáculos de alto Impacto Ambiental: No sometan a sus habitantes a un estrés innecesario. El espectáculo puede realizarse sin el uso de pirotecnia o en otro predio preparado para tales actividades donde no se ponga en riesgo el hábitat ni el bienestar de nadie.

Constitución Nacional - Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: Articulo 27º.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: inc. 5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad.