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Resaltan la labor de Fundación Teatro Colón, el 40mo. aniversario de la Fundación Teatro Colón fue celebrado ayer por la noche en el salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por iniciativa de varios diputados del bloque oficialista, con la participación de figuras artísticas, diplomáticos, filántropos, empresarios mecenas y miembros de la entidad civil sin fines de lucro dedicada a fomentar la cultura y el surgimiento de nuevos talentos del canto, la música y la danza.
El acto y la declaración legislativa fueron promovidos por la diputada Carolina Estebarena, en coautoría con sus pares Eduardo Santamarina, Omar Abboud (titular de la comisión de Cultura) y Guillermo González Heredia, todos de Vamos Juntos. A la ceremonia también asistió Lía Rueda.
La legisladora Estebarena consideró "un acto de justicia y merecimiento" la declaración aprobada por los representantes del pueblo de la Ciudad, valoró los aportes de la fundación y de sus miembros "que, en silencio, trabajan y hacen mucho por la cultura nacional". La presidenta de la entidad, María Taquini de Blaquier, a su turno agradeció a los diputados porteños y comentó la tarea que desarrollan.
Es una institución sin fines de lucro nacida el 29 de mayo de 1978, con la finalidad de colaborar con el quehacer artístico y cultural del Teatro Colón. A 40 años de su inicio, queremos agradecer a todas aquellas personas y empresas que, en número creciente cada año se suman para con su invalorable contribución apoyar el funcionamiento del Teatro y el desarrollo de su capital más importante: sus artistas, técnicos y alumnos, nuestros futuros talentos", explica un texto formal de la Fundación.
Para cumplir con ese objetivo -se explicó- "dentro de las actividades de la Fundación se destacan, entre otras, la asignación de becas de estudio y perfeccionamiento (un total de 1.400 en 40 años), la organización de cursos, clases magistrales y pruebas locales de certámenes internacionales. Iniciativas guiadas por el amor y el compromiso con el Teatro Colón y su gente".
La fundación se sostiene por el aporte de personas y empresas, proyectos de mecenazgo y esponsoreos. Apoya el surgimiento de artistas, fomenta con becas la formación de bailarines, músicos y cantantes, organiza conciertos, financia visitas de figuras internacionales y/o la participación de artistas argentinos en el exterior, por ejemplo.
El Teatro Colón de Buenos Aires es una de las salas de ópera más importantes del mundo. Su rico y prestigioso historial y las excepcionales condiciones acústicas y arquitectónicas de su edificio lo colocan al nivel de la Scala de Milán, la Ópera de París, la Ópera de Viena, el Covent Garden de Londres y el Metropolitan de Nueva York. Su espléndido edificio fue inaugurado el 25 de mayo de 1908 y restaurado a pleno en 2010.
La actividad evocativa en la Legislatura culminó con un breve concierto a cargo del maestro Marcelo Ayub en el piano, la soprano Marina Silva, el tenor Duilio Smiriglia, la mezzosoprano Rocío Arbizu y el barítono Cristian Maldonado.
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Auditoría General celebró sus 20 años, con un acto en el salón Dorado de la Legislatura, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires conmemoró anoche sus primeros veinte años de existencia como institución creada por la Constitución local para el control externo del sector público y de todos sus organismos o sociedades donde tenga intereses el Estado porteño. La ceremonia se realizó en el salón Dorado Hipólito Yrigoyen de la sede parlamentaria, donde el vicejefe de Gobierno y presidente de la Legislatura, Diego Santilli, dio la bienvenida a los auditores generales de la CABA, a su presidenta Cecilia Segura, y a las importantes autoridades presentes y trabajadores de los organismos de control.
Santilli manifestó en lo personal y en nombre del jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que era "un honor" celebrar los 20 años "de un órgano de control que es central a la hora de trabajar en la búsqueda permanente de mayor transparencia para mejorar la gestión". Ponderó la sabiduría de haber dispuesto constitucionalmente que la Auditoría debe ser presidida por un miembro de la oposición y destacó que todos los auditores "trabajan por el bien común de los ciudadanos y vecinos, cada cual con sus diferencias de matices o posturas, en un ámbito de pluralismo donde están representados todos los espacios políticos".
También hablaron al comienzo del acto el vicepresidente primero de la Legislatura, Francisco Quintana; el jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo, Felipe Miguel; el Auditor General de la Nación, Oscar Lamberto, y los siete auditores de la Ciudad, quienes integraron una mesa de disertación sobre la importancia, funciones, memoria y presente de la institución conmemorada.
Participaron legisladores actuales y con mandatos cumplidos, funcionarios ejecutivos, directivos de otros organismos de control, representantes de los trabajadores, el dirigente sindical Andrés Rodríguez (UPCN) personal y directores de la AGC, entre otros.
La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) es un organismo creado por la Constitución local para ejercer el control externo del sector público (centralizado y descentralizado) , las empresas, sociedades o entes en los que la CABA tenga participación en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales y de gestión de legalidad. Es un cuerpo colegiado que integran siete miembros designados por la Legislatura de la Ciudad, a propuesta de los bloques y según la proporcionalidad de su representación. La presidencia de esta institución autónoma es propuesta por la bancada más numérica de la oposición.
La AGCBA tiene personería jurídica y legitimación procesal, autonomía funcional y financiera, por lo que establece su organización y funcionamiento. Actualmente es presidida por Cecilia Segura Rattagan y so los otros seis auditores generales: Mariela Coletta, Facundo Del Gaiso, Jorge Garayalde, María Raquel Herrero. Vicente Rodríguez y Hugo Vasques.
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Condenaron a un docente porteño por abuso sexual infantil, el Tribunal Oral Criminal Nº 22 condenó ayer a un docente a 16 años de prisión por haber abusado de varias de sus alumnas de 9 años de edad de una escuela pública de la Ciudad. La modalidad que utilizaba era llamarlas a su escritorio con la excusa de corregir la tarea y en esas ocasiones abusaba de ellas.
Las familias damnificadas se presentaron en la Defensoría para pedir asistencia ya que el docente -a pesar de haber sido separado del cargo- continuaba ejerciendo tareas en las cercanías del establecimiento educativo.
Además, desde el organismo y por decisión del Defensor del Pueblo Alejandro Amor, se brindó patrocinio jurídico a las familias, el cual fue llevado adelante por Ezequiel Klainer y María Valeria Onetto, abogados de esta institución. Asimismo, se acompañó a las familias a lo largo del proceso judicial, el cual implicó declaraciones de las niñas afectadas ante Cámara Gessel, el acceso a un tratamiento psicológico para cada una de ellas, la gestión de peritos y la obtención de otros medios probatorios.
Estas acciones fueron clave para la resolución del caso donde además se analizaron las tareas y los dibujos que las niñas hacían en clase. Según se estableció a través del peritaje grafológico," las escrituras presentan síndromes gráficos compatibles con estados emocionales alterados por interferencias psicoafectivas. Es posible confirmar que las mismas, tanto en la escritura manuscrita como en el análisis grafológico de los dibujos manifiestan síndromes gráficos atribuibles a niños que han sufrido abuso sexual".
Lograr una sentencia condenatoria en este caso cobra mayor relevancia ya que los abusos sexuales infantiles son delitos de muy difícil comprobación. Las estadísticas indican que 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños son abusados sexualmente, sin embargo, muy pocos de estos casos son denunciados y aún menos los que reciben condena.
Cabe mencionar que este aberrante delito pudo conocerse gracias a que fue oída la palabra de una de las niñas. Es por ello que desde el Programa de Atención de Niñez, Adolescencia y Género se destaca la importancia de que la voz de las niñas y los niños sea oída y tenida en cuenta por las personas adultas y los organismos para su protección.
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La Policía de la Ciudad secuestró más de 170 pieles de animales prohibidas para la venta, el material se encontró luego de realizar tres procedimientos en comercios de peleterías ubicados en San Telmo. Se trata de pieles de zorro, chinchillas, visón, Axis, vizcachas y nutrias.
Personal de la División Delitos Contra la Salud y Seguridad Personal de la Policía de la Ciudad realizaron tres inspecciones en locales de peleterías ubicados en la calle Defensa al 1100 con el fin de determinar si vendían pieles de animales prohibidas para la comercialización.
Como resultado del procedimiento en el primer comercio, se secuestraron 20 mantas de zorro, 30 bufandas de la misma piel, cinco almohadones de chinchillas y 10 de visón.
En el segundo local se decomisaron 20 mantas y 50 bufandas de zorro. Mientras que en el tercer negocio se incautaron cueros de zorro, 10 cueros de Ciervo Axis, 20 cueros de vizcachas y nutrias. Haciendo un total de más de 170 pieles.
Se labraron actas por infracción al artículo 79 del Código Contravencional y de Faltas.
Del procedimiento también participaron personal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Dirección General de Contaminación Ambiental.
Todas las actuaciones quedaron a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental a cargo del Dr. Michienzi.
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La justicia rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la resolución cautelar de grado respecto a la pauta oficial del Ejecutivo comunal.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con un voto de mayoría constituído por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, confirmó una sentencia de primera instancia mediante la cual se otorgó una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución n.° 813/18 de la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa "Serres, Luis Alberto y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Otros".
El voto de la mayoría consideró que la resolución impugnada, al calcular los importes sobre la base de la compulsa semestral de precios que realiza el GCBA, utiliza un método de cálculo que "prima facie" se apartaría de las pautas fijadas por el decreto reglamentario 933/09. El mismo dispone, además, que la determinación de la base de cálculo no debe realizarse sobre ediciones que coincidan con un precio promocional.
Asimismo, observó que "esa reducción del precio, teniendo en cuenta las características que la ley exige a los medios vecinales que resulten beneficiarios de la pauta institucional, en particular, su carácter gratuito (art. 2, ley 2587), permiten sostener -de modo provisional- que las mermas dinerarias que pudieran sufrir como consecuencia de la reducción del pago (...) los colocan en una situación -ab initio- riesgosa que podría vulnerar el ejercicio de las actividades para las que fueron creados ...".
Por su parte, en su disidencia, la jueza Mariana Díaz precisó que "no surgiría de manera clara que las previsiones contenidas en la reglamentación objetada se aparten de los lineamientos establecidos en la ley n.°2587". Y sostuvo por lo tanto que "debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido por el GCBA y, en consecuencia, revocar el decisorio de grado".
Se trata de una acción que iniciaron un colectivo de titulares de medios vecinales de comunicación social (gráficos, radiales e informáticos), quienes cuestionaron la resolución citada, por violar la ley 2587 y su decreto reglamentario. Dicha ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de dichos medios con el GCBA. Puntualmente, establece que la tarifa publicitaria a recibir por cada uno de ellos, se calcula en base al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página 7 del diario pago de mayor tiraje de la Ciudad.
El juez que entendió en primera instancia en esta causa fue el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.°13, Guillermo Scheibler.-
Por Redacción iJudicial el 9 abril 2019.
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La legisladora Paula Penacca denunció penalmente a Metrovías por malversación de fondos públicos, la legisladora porteña por Unidad Ciudadana, Paula Penacca, denunció ante la Justicia porteña a las máximas autoridades de Metrovías por utilizar fondos públicos para negocios privados de la empresa y a los responsables de SBASE por encubrir estas maniobras.
La investigación surge a partir del análisis de la rendición de gastos presentada por Metrovías y aceptada por SBASE, en el que se enumeran distintos ítems que no parecen corresponder con el Acuerdo de Operación y Mantenimiento que vincula a ambas empresas.
"Descubrimos que se rindió en concepto de viáticos un viaje a Alemania que realizaron sus empleados. Es de público conocimiento que Metrovías se presentó a la licitación pública para quedarse con la concesión de los subterráneos de ese país; incluso llevaron periodistas para promocionarse", explicó la legisladora Penacca.
En ese sentido, exigió "que se investiguen los millones de pesos que se destinaron en lobby y publicidad en lugar de a mejorar el servicio de subte. Metrovías utiliza fondos públicos para sus negocios privados y SBASE hace que todos lo paguemos mediante subsidios y tarifazos. Dejamos copias de decenas de facturas que prueban ésta muchas otras irregularidades".
El presidente y el vicepresidente de Metrovías S.A. Alberto Esteban Verra y Joaquín Arturo Acuña, fueron denunciados por malversación de fondos públicos. En tanto, el presidente y el vicepresidente de SBASE, Eduardo De Montmollin y Mauro Alabuenas, así como las directoras María Marta Anzizar y Graciela Vilas, fueron denunciadas por incumplimiento de los deberes de funcionario público y el encubrimiento del desvío de fondos efectuado por Metrovías.
La denuncia fue presentada ante los tribunales porteños, más específicamente en la Fiscalía N° 12 a cargo de la Fiscal Daniela Dupuy, en razón de que los delitos denunciados fueron recientemente transferidos a la órbita de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ordenan identificar, inventariar y proteger bienes de su patrimonio cultural, la justicia rechazó la apelación interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente a la sentencia de grado para confirmar la orden de identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran su patrimonio.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, por decisión unánime de sus integrantes, Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, resolvió que el Ente Autárquico Teatro Colón deberá, en el plazo de 30 días, presentar un plan de trabajo —que no podrá insumir más de seis meses— tendiente a identificar e inventariar los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio del teatro. Todo ello en el marco de los autos caratulados "Parpagnoli, Máximo y Otros contra GCBA sobre Amparo (Artículo 14 CCABA)".
El inventario deberá confeccionarse de acuerdo con las pautas mínimas establecidas en la sentencia y, una vez finalizado el relevamiento previamente dispuesto, deberá instrumentar los mecanismos previstos en la ley 1227 y normas reglamentarias, a fin de hacer efectiva la catalogación y la protección de dichos bienes.
Los jueces de Cámara destacaron que el GCBA, a lo largo de su recurso, no rebatió las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento de grado para rechazar sus planteos iniciales, sino que los reiteró en su apelación, limitándose a introducir aseveraciones genéricas y sin relación directa con la sustancia de lo decidido. "No aparece en el escrito memorial un solo argumento con el que se pongan en pugna las claras y precisas consideraciones efectuadas por el magistrado de grado en su sentencia", señalaron.
"Se trata, así, de hacer efectiva la responsabilidad que recae sobre la administración pública en lo referente a la conservación del dominio público que impide consentir una inacción que interferiría con sus cometidos. En definitiva, se ha indicado adoptar las medidas pertinentes en aras a garantizar efectivamente la protección que merezca el patrimonio cultural de la Ciudad, por las vías administrativas y procesales correspondientes", advirtieron los camaristas.
El expediente se inició por la presentación que realizaron Máximo Parpagnoli, Pastor Jorge Mora, Diana Fasoli, Patricia Pérez y María Sara Tonazzi, quienes promovieron, en su doble carácter de habitantes y empleados del Teatro Colón, una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Autárquico Teatro Colón, en virtud de actuaciones y omisiones que, según los mismos, afectarían el patrimonio histórico, cultural y artístico de dicha sala pública.
El fallo de origen, en la primera instancia, correspondió al titular del Juzgado n.°13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler.-
Por Redacción iJudicial el 5 abril 2019
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La justicia hizo lugar a la acción de amparo impulsada por el colectivo de artesanos de la calle Perú, entre la avenida Rivadavia y la calle Alsina; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos regularizar el funcionamiento de la feria artesanal.
El titular del Juzgado de n.°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, hizo lugar al amparo y ordenó al Ejecutivo comunal que otorgue los permisos pertinentes y regularice el funcionamiento de la feria artesanal emplazada en la calle Perú desde el 1 al 135. Todo ello en el marco de la causa "Sanchez María Isabel y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA). Exp. 43301/2012-0″.
Según relata la sentencia, las acciones legales se iniciaron en el año 2011, cuando el GCBA desalojó a los manteros que trabajaban en la calle Florida de esta ciudad. Fue entonces cuando los amparistas acudieron a la justicia para evitar que se les impida continuar con la venta de artesanías y manualidades, actividad que desarrollan desde hace casi dos décadas en esa zona.
El magistrado consideró que "la actitud del GCBA consistente en impedir la continuidad de la labor que desarrollan los artesanos que participan de la Feria de la Calle Perú y, consecuentemente, negarles el otorgamiento de los permisos necesarios para la regularización de su actividad, resulta ilegítima y arbitraria, en tanto atenta contra sus derechos a trabajar y a recibir un trato igualitario".
Recordó además que el trabajo es un derecho y una obligación social protegida por la Constitución local en el artículo 43, el cual establece que "la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo".
También sumó a sus argumentos el texto del artículo 32 de la Carta Magna porteña que "(...) protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones".
"No puedo dejar de señalar que la feria artesanal de marras se encuentra a escasos cien metros de los despachos de todos los magistrados que intervenimos en el proceso. Es una de las pocas experiencias judiciales en las que seguimos literalmente 'a diario' la evolución de este conflicto", reconoció Gallardo.
El colectivo de feriantes contó con el patrocinio del defensor Ramiro Dos Santos Freire y la defensora general adjunta Graciela Christe.-
Por Redacción iJudicial el 3 abril 2019.
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Reconocimiento para el creador de La Bomba de Tiempo, su director, Santiago Vázquez, fue nombrado el lunes por la tarde Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires. Tiene una larga trayectoria como instrumentista, compositor y productor de proyectos culturales.
El reconocido director musical recibió hoy en la Legislatura porteña el diploma que lo declara Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires, acompañado por el ministro de Cultura porteño, Enrique Avogadro y la diputada María Rosa Muiños (BP), que fue quien dio impulso al homenaje.
Santiago Vázquez inventó un lenguaje de señas para dirigir improvisación rítmica y composición en tiempo real y lo puso en práctica con La Bomba de Tiempo, una de las bandas de percusión más reconocidas del país. Su innovador sistema es utilizado hoy por una gran cantidad de músicos, grupos, educadores y musicoterapeutas en varios países del mundo.
Esta metodología hace que los conciertos sean únicos e irrepetibles ya que su música se va generando en cada show a través del diálogo entre los músicos y el director, quien mediante un sistema de más de 120 señas realizadas con las manos dirige la improvisación.
"Los que hacemos política tratamos de comunicarnos con el resto y Santiago es un maestro en el arte de la comunicación. Por eso es importante destacar a una persona que trabaja en la comunicación y que inventó una nueva forma de comunicarse a través de las señas", expresó la diputada Muiños durante la apertura de la ceremonia.
El homenajeado tiene una larga trayectoria en el mundo de la percusión y fue baterista de músicos como Alejandro Lerner, Juana Molina, Luis Salinas y hasta de Roberto Goyeneche. Agradeció el reconocimiento de la Legislatura y junto a un grupo de percusionistas demostró su talento como director a través del lenguaje de señas.
Vázquez también es Director Académico del Centro de Estudios de Ritmo y Percusión con Señas (CERPS) que ha fundado en el año 2011 con el objetivo de generar un polo de desarrollo e investigación en todo lo referente a ritmo y a la divulgación del lenguaje de percusión con señas, donde también dicta cursos y seminarios de dirección y lenguaje rítmico avanzado.
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ObSBA deberá garantizar su provisión, la justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con un cuadro grave de discapacidad, bajo el apercibimiento de aplicar una multa de 5 mil pesos por cada día de retardo.
Así lo dispuso el titular del Juzgado n.°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, quien hizo lugar a la medida cautelar peticionada en los autos caratulados "M.,D.M.N. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos".
En los considerandos, se hizo hincapié en la especial patología que afecta a B.I. y se señaló que "la ley 25404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos. Para ello, la mencionada norma proscribe todo acto que la discrimine". Advirtió además acerca de la sanción de la ley 27350, cuyo artículo 1° establece "un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud".
La señora D.M.N.M. inició la presente acción, en nombre de su hija, relató que las crisis producen una pérdida brusca del conocimiento y aseguró que "la persona se puede lesionar debido a una caída brusca, a los movimientos o a la mordedura lingual". A la vez que precisó que su hija es tratada en el Servicio de Neurología del Hospital Nacional de Pediatría "Prof. Dr. Juan P. Garrahan". Y que fue allí, donde su médico "ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis". Refirió entonces que inició el trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y que le fue aprobado. Pero que pese a ello, la ObSBA en enero pasado, se negó a brindarle la cobertura.
El magistrado dio por acreditado que B.I. reviste la condición de afiliada a la ObSBA, que padece una discapacidad y que necesita el tratamiento médico que le fue prescripto para mejorar su cuadro de salud. Dicha condición consiste en: "Dependencia de silla de ruedas. Estado de mal epiléptico. Esclerosis tuberosa. Parálisis cerebral infantil".
Trionfetti concluyó que "teniendo en cuenta lo previsto (...), el dictado de la medida cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de B.".-
Por Redacción iJudicial el 1 abril 2019.