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La Policía de la Ciudad utilizará cabinas elevadas para prevención del delito, se trata de puestos blindados ubicados en puntos estratégicos. Son transportables y pueden elevarse hasta 5 metros. Estarán conectados al Centro de Monitoreo Urbano.
El martes fueron puestas en funcionamiento las primeras Torres de Video Vigilancia Móvil (TVM), dos garitas ubicadas sobre la Avenida 9 de Julio, en las intersecciones con Avenida Córdoba y Avenida de Mayo.
Las mismas están blindadas, contarán las 24 horas con presencia de oficiales de la Policía de la Ciudad y estarán conectadas con el Centro de Monitoreo Urbano.
Además, están dotadas de un centro de comando con pantallas, cámaras domo con visión infrarroja de 360 grados, y pueden elevarse hasta 5 metros de altura, lo que permitirá una visión con alcance panorámico a cualquier hora del día.
El secretario de Seguridad de la Ciudad, Marcelo D'Alessandro destacó que no necesariamente las garitas quedarán instaladas en puntos fijos: "pueden replegarse y engancharse a una camioneta para ser desplazadas hacia otros puntos rápidamente." En tal sentido añadió que las mismas podrán usarse en "partidos de fútbol, los corsos de carnaval. Hoy estaremos desplegando una en Caminito".
"Como herramienta tecnológica son importantes, nos permiten monitorear situaciones con mayor anticipación y alertar rápidamente", concluyó el secretario.
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La Ciudad comenzó a recibir pilas en los Puntos Verdes Móviles, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, a través de la Agencia de Protección Ambiental, puso en marcha el plan piloto para la recepción de pilas comunes agotadas. A partir de ahora, los vecinos pueden acercar sus pilas cilíndricas, prismáticas y botón, comunes y recargables, tanto agotadas como sulfatadas a los Puntos Verdes Móviles.
Ver cronograma en la página web: buenosaires.gob.ar/puntoverdemovil
Durante el plan piloto, las empresas productoras e importadoras de pilas deben trabajar sobre el plan de adecuación y tratamiento de las pilas que entregan los vecinos.
"Esta iniciativa es una respuesta a una demanda de los vecinos que hasta hace poco no sabían dónde descartar sus pilas. Las pilas están formadas por compuestos muy tóxicos que son peligrosos para la salud y el ambiente, por eso es necesario una gestión adecuada", afirmó Eduardo Macchiavelli, ministro de la cartera.
A mediados del 2018, la Legislatura porteña aprobó el proyecto de Ley para la Gestión Integral de Pilas en Desuso. Esta ley establece la Responsabilidad Extendida del Productor, es decir que la persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas será responsable de su gestión al final de su vida útil.
En noviembre de 2018 se firmó un convenio que establece la recolección de pilas en los Puntos Verdes Móviles y la elaboración de un diagnóstico por las empresas productoras e importadores de pilas. Luego, las empresas deberán presentar sus planes de recolección y tratamiento. Además, de presentar un Plan de Gestión Ambiental de Pilas en Desuso, las empresas productoras e importadoras de pilas deben financiar e implementar el mismo, acreditando la trazabilidad de la gestión y difundiendo el programa.
Efectos Ambientales
En la actualidad existe una extensa diversidad de pilas eléctricas que varían de acuerdo a sus compuestos activos, forma, tamaño, voltaje, capacidad y duración, pero todas representan un riesgo potencial al finalizar su uso.
Una vez desechadas, las pilas pueden perder su capa protectora de metal, ya sea por corrosión interna de sus elementos o por acción climática, causando el derrame de metales pesados que pueden lixiviarse a través del suelo y alcanzar cursos de agua subterránea y acuíferos con un alto impacto a los recursos naturales y a la salud.
Los metales pesados que contienen las pilas como el cadmio, plomo y mercurio son tóxicos aún en concentraciones bajas y tienen tendencia a acumularse en los seres vivos.
Otros compuestos como los ácidos, álcalis, sales y metales como el níquel, litio, zinc, manganeso, hacen que resulten riesgosas para la salud y el ambiente frente a una inadecuada gestión de las mismas.
Datos de Contexto
• Consumo promedio anual; 12 pilas per cápita en la ciudad de Buenos Aires. En CABA se consumen anualmente 19 millones de pilas. Esto es equivalente a 500 toneladas año.
• Se estima un consumo promedio anual de 12 pilas por persona económicamente activa.
• El 69% de las pilas recolectadas en la Ciudad corresponden al tipo categorizado como primarias.
• Las pilas botón representan un 1,69% respecto del total de pilas primarias.
• Las pilas recargables tipo AA y AAA representan el 6,28% respecto del total de pilas y baterías clasificadas.
• El porcentaje promedio de pilas y baterías agotadas que componen los RSU de la Ciudad de Buenos Aires es del 0,0123% del total, representando 323 kg/día, lo que equivale a 117 toneladas anuales de pilas y baterías desechadas.
• El país importa 200 millones de pilas de uso común al año.
• El 40% son pilas primarias y el 60% incluyen las recargables, principalmente las baterías utilizadas en telefonía celular, computadoras portátiles, cámaras fotográficas y de video.
• Existen más de 40 importadores de pilas en los que se encuentran Energizer, Newsan (importador de Duracell) y Rayovac. Estas tres empresas constituyen el 90% del mercado de pilas alcalinas.
• Las empresas que importan pilas de litio son Energizer, Visuar SA (Sony) y Weinger SRL.
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Amparo por temas edilicios de la Escuela de Cerámica n.°1, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.°23, a cargo de Francisco J. Ferrer, Secretaría n.°45 interinamente a cargo de Carlos Mendez Casariego, sito en Av. Roque Saénz Peña 636, PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado el expediente caratulado: "Unión de Trabajadores de la Educación Capital y otro/as contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas edilicios", Expte: 74519/2018-0, en el cual se peticiona que se declare la nulidad del artículo 2° de la Resolución n.°3842/MEIGC/18 que aprobó el traslado del Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica n.°1 al edificio de la Escuela de Bellas Artes Rogelio Yrurtia, sito en la calle Juan Bautista Alberdi n.°4139 de esta ciudad; así como la inconstitucionalidad de la Disposición n.°2018-34650982-DGEDS, que dispuso que los elementos y documentación relativa al bachillerato debían encontrarse ordenados, embalados y debidamente identificados para el día 28/XII/2018.
Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.-
Por Redacción iJudicial el 6 febrero 2019
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Se suman diez coches con aire acondicionado a la Línea C, ya están en servicio 34 unidades de este tipo. Incluyen cámaras de seguridad y un sistema antiempotramiento, entre otras tecnologías que modernizan la flota y brindan mejores condiciones de viaje.
Para modernizar la flota y brindar una mejor experiencia de viaje, la Ciudad incorporó al servicio diez coches CNR con aire acondicionado en la Línea C. Se trata de dos formaciones de cinco coches, idénticos a los de la Línea A, con las siguientes características:
Capacidad para 133 pasajeros.
Aire acondicionado.
Cámaras de seguridad.
Cuatro puertas por lado y dispositivos visuales y sonoros que indican las estaciones.
Sistema de antiempotramiento que evita que un coche se monte sobre otro.
Alarmas.
Luces e intercomunicador de emergencia.
En lo que resta del año se agregarán otras siete formaciones de este tipo en el recorrido Retiro – Constitución. Los coches CNR con aire acondicionado se sumaron a los 24 Nagoya con aire que se encuentran en servicio desde 2016.
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Arbitran medidas por el reclamo de los artesanos de la calle Defensa, la justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente una propuesta para conciliar los intereses de los artesanos actores y los nuevos ocupantes con permiso de uso precario, en el barrio de San Telmo.
La jueza a cargo del juzgado de feria n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió disponer medidas de prueba para dar sustento a los argumentos de los amparistas, ante la presentación que realizaron un grupo de 86 artesanos, quienes iniciaron un amparo contra el GCBA, con el objeto de que se declare la nulidad de una disposición de la Dirección General de Ferias que dispuso otorgar un permiso de uso precario a sujetos distintos. Todo ello en el marco de la causa "Coria Caserez, Sergio Oscar y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – artesanos, artistas y otros vendedores ambulantes", expediente n.º 9/2019-0.
La magistrada consideró que el tramo de la calle Defensa 701 al 799 que ocupaban los artesanos actores es el "espacio donde se hace patente en forma significativa la complejidad de la vida en sociedad". "La dimensión socio-cultural del espacio público oficiará de encuentro y construcción de la identidad ciudadana y de expresión comunitaria, con la apropiación de un sentido de pertenencia. Se trata de una fuente y escenario de interacción social, que posibilita ese encuentro donde todos nos igualamos, que en su función no sólo material sino simbólica permite ese diálogo entre los que se integran a la comunidad. Éste es el escenario donde se imbrica este reclamo cautelar traído a este ámbito judicial, en pos de la paz social; norte que debe acometer la judicatura mucho más que como una declamación o una noble aspiración", desarrolló.
Enfatizó también que "no se puede desconocer que en el contexto imperante además de tornarse imperiosa la posibilidad de trabajar a fin de subsistir, es preciso fortalecer los lazos sociales y no enfrentar a los trabajadores que llevan a cabo similares labores artesanales y manuales en orden a procurarse una fuente de ingresos". Y señaló que uno de los derechos afectados "es el trabajo de 86 artesanos aquí presentados que piden volver al espacio público de donde sus puestos fueron desalojados; derecho al que el propio constituyente local categorizó como de incidencia colectiva en el referido artículo 14 de la Constitución porteña".
Sin embargo, tras considerar que la instancia de feria fue habilitada a los fines de tratar el pedido cautelar, razonó que "su tratamiento se erige como un obstáculo en este tipo de acciones colectivas; a raíz de la necesidad de contemplar intereses diversos que podrían hallarse enfrentados al procurar ser todos igualmente reconocidos y a los que esta jueza no ha oído". Es que "de acceder a la cautelar en los términos planteados por los actores, se posibilitaría el desarrollo de tales actividades a un grupo de trabajadores y al propio tiempo sería cercenada a otro sector. Tal accionar de esta jueza en ese caso se traduciría en las palabras del proverbio popular 'Desnudar un santo para vestir a otro'", agregó.
Asimismo, estimó que "dichas circunstancias obligarían a abandonar las pautas de bilateralidad 'actor-demandado' del proceso para dar lugar a un proceso policéntrico en el que si bien existe una causa común al diferir el alcance de intereses de cada sector, aquello que se decida fuerza al juez a un examen que contemple a todos los sectores partícipes del conflicto suscitado y considere el alcance de los efectos erga omnes que tal pronunciamiento arrojaría". "Este caso no permite conformarse con un proceso de suma cero en términos de la teoría económica en que uno gane y otro pierda, en tanto todos tienen lo que hoy se ha dado en llamar el derecho a la ciudad", concluyó.
López Vergara resolvió disponer una serie de medidas probatorias en torno a lo expuesto por los artesanos y ordenó al GCBA arbitrar los medios necesarios a fin de conjugar los intereses de los artesanos actores desplazados en desmedro de los que fueron trasladados por disposición de la Dirección General de Ferias.-
Por Redacción iJudicial el 1 febrero 2019.
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La justicia porteña, en medio de la feria judicial, dispuso ordenar cautelarmente la suspensión del traslado de la escuela fundada en 1940, ubicada actualmente en Bulnes 45; y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de avanzar en tal sentido.
El juzgado de feria n.°2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, hizo lugar a la medida cautelar que solicitó la suspensión, y ordenó al GCBA "se abstenga de adoptar cualquier decisión o accionar tendiente a materializar el traslado de la Escuela de Cerámica n.º 1 al edificio de la Avenida Juan Bautista Alberdi n.º 4139 de esta Ciudad", solicitado por la titular de la Asesoría Tutelar n.°1, Mabel López Oliva. Todo ello en el marco de los autos caratulados "Unión de Trabajadores de la Educación Capital y Otros contra GCBA sobre Amparo", Expte. EXP 74519/2018-0.
De acuerdo a lo expresado por los integrantes de UTE, la escuela "se compone de tres trayectos pedagógicos: el Bachillerato con Especialidad en Producción Cerámica de la Escuela de Cerámica, la Tecnicatura en Cerámica y la carrera de Auxiliares de Cerámica, Vitral y Esmaltado en metal". Fue fundada en el año 1940 y se estableció en un edificio histórico incorporado al patrimonio arquitectónico, que fue residencia particular del maestro Fernando Arranz.
Para decidir el traslado del Bachillerato, el GCBA comunicó que "dado que las restantes opciones no lograban satisfacer las necesidades futuras de la Escuela (...) la Dirección General de Infraestructura Escolar propuso al inmueble recientemente edificado sito en la calle Juan Bautista Alberdi 4139, denominado Polo de las Artes, como alternativa para el Bachillerato en Producción Cerámica".
Por su parte, la asesora tutelar argumentó acerca del derecho a la información de los adolescentes que representa, y reivindicó el derecho a expresar su opinión destacando "el derecho de los estudiantes de la Escuela de Cerámica N° 1 a recibir de parte del Estado local información pública adecuada, veraz, completa, y en tiempo oportuno respecto a la planificación de las autoridades a fin de generar condiciones edilicias adecuadas para todo el colectivo de estudiantes y docentes". A su vez, también relató que la institución educativa tiene una extensa jornada horaria e indicó "que se pretende mudarla a un edificio a más de siete kilómetros del lugar donde concurren actualmente y del centro de vida de la mayoría de los estudiantes y de menor accesibilidad". También señaló que el nuevo edificio "Polo de las Artes", se encuentra a solo dos cuadras de la otra Escuela de Cerámica de la Ciudad "Fernando Arranz", por lo que afirmó que "es inentendible, injustificado y caprichoso insistir con la mudanza intempestiva de la Escuela de Cerámica n.º 1, cuando a menos de tres kilómetros de donde se pretende mudarla ya hay funcionando otra escuela con igual orientación".
El magistrado en turno mencionó la posición del Centro de Estudiantes de la Escuela de Cerámica n.º 1 que manifestó que la "decisión fue tomada de forma inconsulta". Y resaltó "el aproximadamente medio centenar de presentaciones de alumnos, alumnas, padres y madres
de la Escuela (documentadas en actas labradas por el Ministerio Público Tutelar o por medio de correos electrónicos allí dirigidos)". Los mismos fueron recibidos en pleno receso escolar, según se desprende de lo comunicado por la titular de la Asesoría Tutelar n.°1.–
Por Redacción iJudicial el 25 enero 2019.
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En el 2018, la ciudad logró disminuir más de 29 mil toneladas de basura destinada a relleno sanitario con respecto al 2017, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad sigue mejorando en el tratamiento de los residuos. Durante 2018 se enviaron 29.2058,5 TN menos de desechos a CEAMSE en comparación con el 2017.
"Desde la Ciudad seguimos trabajando a diario para mejorar el sistema de higiene urbana y para seguir disminuyendo el envío de residuos que van al relleno sanitario. Multiplicamos las opciones que le ofrecemos a los vecinos para que tengan más facilidades para realizar la separación en origen", expresó Eduardo Macchiavelli, ministro de la cartera.
De acuerdo a los registros de CEAMSE, durante el 2017 la Ciudad envió a relleno 1.101.202,80TN, mientras que el 2018 se destinaron 1.071.944,20TN es decir 29.2058,5 TN menos.
El sistema de reciclado y tratamiento de residuos es, desde hace años, uno de los ejes centrales del gobierno porteño. Actualmente la Ciudad cuenta con casi 300 Puntos Verdes para que los vecinos acerquen sus reciclables. Además, desde 2015 funciona el Centro de Reciclaje ubicado en Villa Soldati, formado por cinco plantas de tratamiento.
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La Defensoría intimó a las empresas, el enre y los funcionarios responsables por el masivo apagón, la Defensoría porteña envío un oficio a las empresas Edesur y Edenor; al Secretario de Energía, Gustavo Lopetegui; y al Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) manifestando su profunda preocupación por el masivo corte de luz del día de ayer, que afectó a más de 145 mil domicilios.
Este apagón implica un grosero incumplimiento al contrato de concesión, así como también un grave menoscabo a miles de usuarios, tanto en los daños materiales que implica la pérdida de alimentos, la afectación del servicio de agua, las interrupciones de semáforos y servicios de trenes y subterráneos, que deben ser reparados.
Los cortes reiterados, prolongados y sucesivos representan un hostigamiento más que recibe el usuario en la prestación de un servicio público deficiente, con una pésima atención a sus reclamos e inquietudes y con tarifas excesivas y desproporcionadas. A ello se le suma un comportamiento temerario por parte de la empresa que se niega a pagar multas y resarcimientos firmes, presenta intimaciones amenazante y extorsivas a usuarios con demoras en el pago de facturas y realiza bajas del servicio en hogares donde habitan niños, ancianos, personas con discapacidad y personas gestantes.
Por este motivo, se les exhorta a las empresas y funcionarios a que:
A) Informen detalladamente zonas afectadas, indicando desperfectos que se produjeron, cómo se resolvieron, y tiempo que se demoró en restablecer el servicio en cada caso.
B) Indiquen si tienen diagnóstico sobre los errores que se cometieron en las medidas preventivas para evitar el apagón de fecha 22 de enero de 2019.
C) Brinden la información que disponga sobre medidas que las empresas distribuidoras del ámbito metropolitano adoptarán para evitar que se generen cortes masivos del servicio los días en que la temperatura supere los 30 grados.
D) Se abstengan de adoptar medidas tendientes a la aprobación de nuevos cuadros tarifarios con aumentos en el servicio público de electricidad durante el año 2019 y los sucesivos periodos hasta tanto no acrediten mejoras en los niveles de calidad y eficiencia del servicio acorde a lo que dispone la Constitución Nacional, la ley 24065 y el Contrato de Concesión del Servicio.
E) Dicten las reglamentaciones necesarias para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica se abstengan de realizar suspensiones del servicio por falta de pago, atento al delicado escenario social descripto.
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Lanzan la tercera encuesta nacional, la ausencia de datos oficiales impide una comprensión acabada de la difícil situación que vivimos cotidianamente los 8 millones de inquilinos de nuestro país. Por eso, desde la Federación de Inquilinos Nacional asumimos esa tarea como propia. Tras realizar dos encuestas masivas en enero y agosto del año pasado, estamos repitiendo la experiencia con el objetivo de conocer de qué manera se modificaron los resultados.
En esta oportunidad, nos interesa conocer –principalmente- qué porcentaje del salario se destina al pago del alquiler y las expensas, cuáles fueron los aumentos registrados en los últimos seis meses y la cantidad de familias que, por no poder asumir los pagos mensuales, se vieron obligadas a restituir las viviendas que alquilaban.
La iniciativa se inscribe dentro del impulso que la Federación está dando al tratamiento de la Ley Nacional de Alquileres que, tras perder estado parlamentario, será presentada nuevamente en el Congreso Nacional al retomarse las sesiones ordinarias.
Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional advirtió: "En enero del año pasado el porcentaje de un salario que se destinaba únicamente al pago del alquiler era del 41%, en agosto esa cifra ascendía al 45% y actualmente estamos por encima del 50%. Si seguimos con este ritmo de aumentos, producto de la falta de regulación, estaremos frente a una crisis habitacional muy grave".
La encuesta se puede contestar en menos de 60 segundos desde la página web: residentes.typeform.com/to/NV0bib?utm_campaign=3-encuesta-a-inquilinos&utm_medium=email&utm_source=acumbamail
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Ordenan embargo y cuota mensual provisoria, enmarcado en un contexto de violencia de género, la justicia ordenó el pago de la multa máxima por incumplimiento de los deberes indispensables para la subsistencia de una niña y fijó una cuota alimentaria provisoria hasta el dictado de la sentencia.
El titular del juzgado n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer contra su ex pareja quien no cubrió las necesidades básicas de la hija en común y calificó al accionar del denunciado en un contexto de violencia contra la mujer. Todo ello en el marco de la causa "(...) sobre 1 – Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar".
El magistrado consideró el artículo 5° de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el cual define a la violencia económica o patrimonial como "la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna". Asimismo, tuvo en cuenta el artículo 26 inciso b.5 que regula las medidas preventivas urgentes según las cuales "(...) En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia", en favor de la niña.
También fue relevante para hacer lugar al amparo que "la víctima directa de los hechos reúne la doble condición de mujer y de niña, lo que torna aplicable las previsiones del art. 18 de la convención del Derecho del Niño, que dispone el deber de los Estados de 'garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (...) Su preocupación fundamental será el interés superior del niño'".
Por este motivo, Casas ordenó que "se trabe embargo sobre las remuneraciones que a futuro perciba el imputado"; y fijó para ello la multa máxima.-
Por Redacción iJudicial