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Clausuraron un bar sin habilitación donde se desarrollaba una fiesta en Monserrat, la Policía de la Ciudad clausuró en las últimas horas un local que no tenía habilitación y en el que se estaba desarrollando una fiesta no autorizada, en el barrio porteño de Monserrat.
El hecho ocurrió durante la noche cuando efectivos de las divisiones Operaciones Especiales y Contravenciones y Faltas, junto con agentes de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), tomaron conocimiento sobre una fiesta no autorizada organizada por redes sociales.
Por ese motivo, se trasladaron hasta un local ubicado en México al 1100, donde se encontraban unas 20 personas. Si bien se cumplía con la cantidad de gente por metro cuadrado, el espacio carecía de habilitación.
Además, el lugar presentaba distintas irregularidades con respecto a seguridad e higiene, motivo por el que fue clausurado.
Durante este fin de semana, además, junto a la AGC se realizaron seis clausuras en total, de las cuales cuatro fueron el viernes por la noche y dos el sábado, en el marco de los constantes controles para desalentar las fiestas y reuniones clandestinas.
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Golpe a la venta ilegal de celulares: 10 detenidos, más de 300 aparatos secuestrados y cinco clausuras en Once, diez personas detenidas, más de 300 aparatos de telefonía secuestrados, y cinco locales clausurados fue el resultado de una inspección conjunta de la Policía de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en una galería de Once, en el marco de la lucha contra el comercio ilegal de celulares.
Durante el operativo, encabezado por la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, a cargo de Valeria Sikorski, también se incautaron 1.000 dólares falsos, en tanto uno de los detenidos también quedó imputado por intento de cohecho.
Personal de la División Sumarios y de Brigadas de Prevención de la Comisaría Comunal 3 de la Policía de la Ciudad ingresó a la galería ubicada en la calle Sarmiento al 2800 en el marco de una investigación por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles.
Al momento de dar inicio al procedimiento los oficiales procedieron a demorar a tres mujeres y a dos hombres quienes al percatarse del despliegue policial intentaron huir, pero los efectivos lo impidieron y al ser requisados frente a testigos se les encontraron dispositivos robados.
En tres locales no había personas, motivo por el cual, se le solicitó al encargado de la galería que los cerrara, en tanto que en el resto se determinó que había gran cantidad de teléfonos celulares y partes de otros equipos, que tras consultar con el ENACOM se constató que varios de ellos eran robados.
Un hombre de nacionalidad peruana intentó sobornar a efectivos de la Policía de la Ciudad con la suma de 1.000 dólares, que finalmente se comprobó que eran apócrifos, por lo cual se le inició causa por cohecho..
Por su parte, la AGC procedió a la clausura de cinco locales por venta ilegal de mercadería.
Los detenidos son seis hombres (cuatro peruanos, un argentino y un venezolano) y cuatro mujeres (dos argentinas y dos venezolanas) con edades que van de los 20 a 40 años.
En total fueron decomisados 238 teléfonos celulares, 97 baterías, 13 tablets, 40 accesorios de telefonía celular, y 52.250 pesos, labrándose actas por infracción a la Ley de Comunicaciones Móviles y ley de Marcas, lo cual quedó a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 12, subrogado por el Dr. Sebastián Casanello, secretaría 23, que dispuso el traslado de los imputados a la alcaidía correspondiente.
Por su parte, el imputado por haber intentado sobornar a los oficiales también quedó a disposición de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 12, que dispuso el secuestro de los dólares falsos.
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La justicia lo condenó por el delito de violación de secreto y por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, el titular del Juzgado n.° 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Casas, condenó en calidad de autor del delito de violación de privacidad previsto por el artículo 153 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica o patrimonial, física, bajo la modalidad de violencia doméstica, imponiéndole la pena de tres meses de prisión en suspenso. Además, le impuso por dos años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: «a) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al control del Patronato de Liberados; c) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil en relación al niño XX.; d) Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre; e) Realizar el curso dictado por la Dirección Gral de la Mujer, Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia: 'Grupos Psico-Socio-Educativo'». También lo condenó como autor de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo, prevista por los artículos 53 y 53 incs. 5 y 7, del Código Contravencional, a la pena de ocho días de arresto, bajo el mismo catálogo de pautas de conducta previamente establecidas, por el plazo de un año. Finalmente, le impuso con carácter cautelar hasta la fecha de vencimiento del plazo para recurrir: «A. La prohibición de modificar su lugar de residencia ubicado en la calle XX, sin dar previo aviso al Juzgado (art. 170, 174 y 175 CPP ). B. Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con XX, lo que implica prohibición de mantener contacto personal, directo o a través de terceras personas, por cualquier medio, con excepción de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil con relación al niño A.; C. Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima XX, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre».
La damnificada indicó que «XX la agredió verbalmente en la madrugada del día XX mientras le dirigía reproches sobre dónde había estado, y con quién había estado, desaprobando que regresara a su hogar en horas avanzadas de la noche». Indicó que «ese había sido precisamente el motivo por el cual el acusado le había arrebatado su celular, con el objeto de revisar su contenido y controlar qué había hecho y con quién había estado. En efecto, dijo que XX efectivamente había logrado su objetivo porque había leído los mensajes de XX que intercambiaba con su amiga, y que también le dirigió reproches vinculados con su contenido». Refirió que «se apoderó de su teléfono celular hasta el día siguiente, precisó que en ese contexto de acción le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación ('perra', 'puta'), entre otros insultos y agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas». Refirió que «la situación de agresión duró aproximadamente dos horas». Contó que «en XX comenzó un tratamiento con un psiquiatra, pues desde el mes de abril de ese mismo año estaba triste y llorando, recordaba mucho las cosas que el acusado le decía». Expresó que «estuvo medicada con un antidepresivo y un ansiolítico hasta agosto de este año, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones económicas, aunque continúo con la terapia psicológica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer)». Agregó que «trabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque el acusado no quería que estuviera en relación de dependencia«.
El magistrado interviniente señaló que dicha versión de los hechos y del contexto de sometimiento fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la acompañaron y asistieron luego de los hechos de violencia, testigos que declararon en el juicio bajo la propuesta de la Fiscalía. «Incluso, (...) su relato es también compatible con las manifestaciones de los testigos de la defensa, que conocieron lo sucedido a partir del relato del acusado, y que aportaron algunos detalles de la modalidad vincular por su relación de vecindad con las partes», completó.
Por su parte, los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica, indicaron que «la víctima se presentó (...) a fin de denunciar una situación de violencia de género en el ámbito de su domicilio, y observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica. La violencia psicológica la detectaron por la existencia de dichos que la atacan y denigran (...), la violencia simbólica la identificaron en el vínculo que estaba cargado de estereotipos de género, que la pusieron en un lugar de discriminación y de desigualdad de trato, y de denostación: no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién, qué hizo, etc». Por último, destacaron que «del relato de la denunciante infirió que el acusado presentaba una actitud controladora, de rechazo de la decisión de la mujer de la ruptura de la relación, de la permanencia en el hogar, pese a la manifestación de no querer continuar con la relación. Por lo cual había una resistencia de él a aceptar el fin de la relación».
El juez construyó su argumentación a partir de los postulados de la Convención de Belém do Pará. En el orden nacional, apeló a la Ley n.° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres; y recordó que la ciudad, adhirió a la misma mediante la Ley n.° 4203.
Por su parte, subrayó que «la violencia psicológica sobresale en las denigraciones, configuradas a través de las frases y los insultos que el acusado le refirió a la víctima». «El acusado no la dejaba trabajar en blanco para que ante cualquier eventualidad que surgiera con el hijo que tienen en común, fuera ella la que saliera del trabajo. Respecto a esta situación, indicó que frente a cualquier pedido de ayuda que ella le realizara al acusado, relacionados con buscar a alguna persona para que cuide de su hijo o que él lo fuera a buscar algún día al colegio, siempre le decía que no», añadió. Agregó que «la víctima sufrió tanto violencia psicológica como simbólica, generando con ello, además, la confirmación del ejercicio de violencia económica«.
Finalmente, alertó acerca de las referencias a que «la víctima no cumplía con el rol que le fuera asignado en la pareja, y lo cree constituye el 'rol de buena madre' y de 'buena esposa', por contraposición con la figura del 'padre proveedor' y 'trabajador responsable', en la que se intentó inscribir al acusado». «Los estereotipos prescriptivos según los cuales las mujeres deben ser madres, amas de casa y cuidadoras, son tanto prevalentes como persistentes. Una ex miembro del Comité de la CEDAW, Frances Raday, explica: 'La práctica cultural más dominante y dañina globalmente (...) es la estereotipación de las mujeres exclusivamente como madres y amas de casa, de forma tal que limita sus oportunidades de participar en la vida pública ya sea política o económica'», sentenció por último en su lectura de los hechos.
Entre las circunstancias agravantes, Casas tuvo en cuenta además que «el delito tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la víctima en el marco de una relación de asimetría de poder del varón por sobre la víctima de género, bajo la modalidad de violencia doméstica».-
Por Redacción iJudicial el 14 de enero de 2021
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La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informa que fue publicado en el Suplemento del Boletín Oficial de este viernes 8 de enero el Decreto 4/2021, que establece nuevas restricciones hasta el 31 de enero del corriente, con el objetivo de detener el avance el Covid-19.
En su texto, entre otros puntos, la norma establece que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán si se aplican las restricciones a la circulación nocturna o a determinadas actividades.
No obstante, el Gobierno nacional determinó que las autoridades locales deberán tener en cuenta dos parámetros de riesgos:
"La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1, 20) ".
"La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)". Desde FECOBA observamos con profunda preocupación las posibles nuevas restricciones y el toque de queda sanitario.
Por ese motivo, en representación de nuestras más de 230 entidades adheridas, enviamos una nota al jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y al jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a efectos de manifestar la situación de las Pymes y el riesgo que implica para su actividad y subsistencia la probable aplicación de nuevas medidas.
Ciudad de Buenos Aires, 8 de enero de 2021.
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La justicia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Ejecutivo que le otorgue a una niña su vacante para el nivel inicial en sala de un año. El titular del Juzgado n.° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «a través del Ministerio de Educación e Innovación, en forma inmediata le otorgue a la niña I. L. J. una vacante para el nivel inicial, sala de un (1) año, en el Jardín Maternal n.º 11, DE 9, en el turno de 8:45 hs. a 16:15 hs.,; o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil (2.000) metros del domicilio real de la actora, sito en (...) de esta Ciudad; o en su defecto abone a la actora la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio». En el tercer punto del resolutorio, agregó que «el otorgamiento de la vacante referida en el punto precedente en ningún caso puede implicar afectación de otro niño/a con vacante ya acordada en el mismo nivel, turno y establecimiento». Todo ello en el marco de la causa «J., J. L. contra GCBA sobre Amparo – Educación – Vacante», Expediente n.° 174888/2020-0.
El 16 de diciembre de 2020 se presentó el señor J. L. J. en representación de su hija I. L. J., e inició la presente acción de amparo contra el GCBA con el objeto que «se le ordene que incorpore a la niña 'en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio –en el mismo barrio, conforme establece el art. 29 de la ley 114 y en las cercanías del domicilio, conforme el artículo 15 de la ley 26.061- en el turno elegido en la primera opción' indicada en la preinscripción para sala de 1 año que fuera formalizada el 05/10/20». Agregó que «subsidiariamente, y previo acuerdo de su parte, 'podría cumplirse la prestación por un tercero, es decir, por un establecimiento de gestión privada'». Destacó que «su pretensión no se limita al ciclo lectivo 2021, 'por lo que ante el supuesto de persistir la inconducta para el ciclo lectivo 2022, se seguirá reclamando el derecho en los presentes actuados'». Explicó que «la niña (...) fue inscripta para sala de 1 año, (...), y que el día 30/11/2020 se asignaron las correspondientes vacantes, 'negándose la misma a la menor representada'». Afirmó que «mientras se garantice el acceso a la educación de todos los niños y las niñas que así lo requieran, la constitucionalidad de la reglamentación de asignación de vacantes no sería cuestionable, pero dejó planteada subsidiariamente, la inconstitucionalidad de dichas normas, para el caso en que 'la demandada sig[a] insistiendo con que sólo debe asignar vacantes en tanto los recursos se lo permitan'». Finalmente, solicitó que «teniendo en cuenta que el inicio del ciclo lectivo 2021 está programado para el 17/02/2021, se dicte una medida precautoria consistente en ordenar que se le asigne a la niña I. L. J. 'una vacante en un establecimiento de gestión pública en la jornada indicada dentro del barrio de la elegida como primera opción, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias progresivas al demandado'»
Ante los requerimientos formulados por el magistrado, el Ejecutivo informó que «no cuenta con vacantes disponibles, en el lugar solicitado, sin que ello afecte derechos de terceros tanto de los alumnos que cuentan con vacantes asignadas o de aquellos alumnos que conforman los listados de espera [...] Actualmente el aspirante se encuentra en lista de espera en el establecimiento que seleccionó como primera prioridad». Asimismo, el GCBA efectuó una serie de alegaciones relativas a que «la obligación de garantizar el acceso a la educación pública sólo comprendería 'el nivel preescolar hasta completar los diez años de escolaridad o período mayor que la legislación determina', citando en apoyo de sus afirmaciones un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad».
Posteriormente, el titular del juzgado enumeró la normativa vigente aplicable. En primera instancia, citó el artículo XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre. Luego, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y a su vez, la Convención Internacional de los Derechos del Niño. A nivel nacional, recordó que «la Ley Federal de Educación n.° 26.206 regula el derecho a enseñar y a aprender garantizado en el artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina, disponiendo que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y que, el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho». En el plano local, apeló a la Constitución de la Ciudad y el capítulo tercero del título segundo; como así también a los artículos 23 y 24. Asimismo, citó el artículo 27 de la ley n.° 114; y finalmente, el artículo 20 de la ley n.° 6292.
En este contexto, afirmó que «la conducta de la Administración se evidenciaría contraria a las obligaciones que le imponen las normas supra reseñadas, y puntualmente los artículos 23 y 24 de la Constitución local, así como a la referida ley federal de educación, y demás normas citadas». Destacó que «la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional». Reiteró que «las normas reseñadas son palmariamente claras en cuanto a que el GCBA se encuentra obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días de nacidos «. «Así, frente a la categórica manda constitucional y legal de asegurar y garantizar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida, la invocación por parte de la demandada del fallo dictado, recientemente, en los autos 'GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N. B. H. c/ GCBA s/ amparo – educación – vacante', no constituye un argumento suficiente para modificar el criterio antes apuntado con relación a la obligación que pesa sobre el Gobierno demandado», completó.
El juez añadió que «la demandada omitió detallar, tal como se le requirió, la cantidad de vacantes existentes para el ciclo lectivo 2021 en los establecimientos elegidos por el amparista y la nómina de alumnos inscriptos en los mismos». «Tampoco explicó por qué en los establecimientos consignados como segunda, tercera, cuarta y quinta opción, las vacantes fueron directamente asignadas a quienes los habrían elegido como primera opción, sin respetar en estos casos el orden establecido en la reglamentación», agregó.
Por último, Gallardo consideró que «la doctrina del alto Tribunal local no resulta aplicable al caso de autos, en tanto se trata de supuestos diferentes». «Ello sin dejar de advertir que allí se ha destacado, como principio, que la 'no obligatoriedad de la educación' durante los primeros años del nivel inicial no libera al Estado local de su obligación de financiar y mantener el sistema de educación no obligatoria y que '[...] el estado local debe organizar un servicio público de educación laica y gratuita no obligatoria desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años y para el nivel superior y no puede optar por dejar de brindar este servicio, ni puede imponer aranceles en su prestación'», concluyó.-
Por Redacción iJudicial el 7 de enero de 2021
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Más de siete mil docentes participaron de diferentes instancias de diálogo para pensar la vuelta a clases presenciales en 2021, el Ministerio de Educación puso a disposición diversos canales de diálogo para que los/as docentes de la Ciudad pudieran compartir sus experiencias y propuestas para diseñar la mejor manera de volver a clases presenciales en el ciclo lectivo 2021. A lo largo de diciembre se enviaron encuestas diferenciadas según nivel y tipo de cargo a todos/as los/as docentes de Nivel Inicial, Primario y Secundario de gestión estatal y privada, para que pudieran compartir sus opiniones, inquietudes y expectativas en relación a la vuelta a clases presenciales.
Además, se los/as invitó a participar en dieciocho reuniones virtuales en donde pudieron compartir con otros/as docentes sus puntos de vista e idear estrategias en conjunto. También, se les ofreció la alternativa de un buzón de sugerencias para dejar plasmada por escrito su opinión, de no poder participar en la convocatoria.
Las encuestas y conversatorios arrojaron conclusiones y resultados respecto a diferentes temáticas. Algunas de ellas fueron las siguientes:
En cuanto a las actividades de revinculación: se valoraron como necesarias, infiriendo que la virtualidad no reemplaza la presencialidad y que el desgaste de enseñar/aprender virtualmente es muy alto.
En cuanto a los protocolos sanitarios es un tema que genera expectativa e inquietud. El diálogo permitió que surgieran propuestas innovadoras, por ejemplo, que el primer ciclo tenga una preparación previa a la presencialidad para repasar protocolos.
En cuanto al regreso a clases presenciales en el año entrante: la mayoría de los/as participantes manifestó la necesidad y voluntad de volver a la presencialidad. Los/as docentes de secundaria remarcaron que las clases presenciales en algunos espacios curriculares en el área de técnica son imprescindibles. Se trabajó entendiendo que en la virtualidad dependemos mucho más de la voluntad, realidad, capacidad y circunstancias de la familia.
En última instancia se planea organizar reuniones virtuales con especialistas en la temática, tales como psicopedagogos, psicólogos y trabajadores de la salud para intercambiar criterios y analizar la aplicación de las clases presenciales el año entrante.
Por último, se organizarán reuniones virtuales con familias para escuchar su punto de vista acerca de la revinculación, inquietudes y expectativas respecto a la presencialidad en las escuelas con el objetivo de idear en conjunto estrategias de vuelta a clases y validar las conclusiones surgidas en las etapas anteriores.
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Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) se informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la inscripción para que los empleadores tramiten los créditos a tasa subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para cubrir el pago de los salarios de diciembre 2020.
A partir de esa medida, las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el trámite en la Web de la AFIP, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.
Recordamos que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019: Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%:
Podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
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El proyecto de Interrupción Legal del embarazo (ILE) sancionado esta madrugada por el Senado de la Nación despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica. Agencia Télam.
Los principales puntos de la flamante ley son los siguientes:
- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.
- Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.
- Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.
-En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.
- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.
Fuente: Agencia Télam
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Usuarios y consumidores tendrán seis juzgados porteños para tramitar sus reclamos, será a partir del 1° de enero en el renominado fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones Consumo.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires tomó la decisión en cumplimiento del artículo 42 de la Ley n.° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, y de lo dispuesto por su modificatoria, la Ley n.° 6286, cuando estableció en su artículo 5, acerca de la composición y competencia del fuero, que «hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo». En virtud de ello, resolvió que «con el objetivo de asegurar la celeridad, eficacia y resolución en tiempo razonable de los procesos que se asignen, con el fin de coadyuvar al efectivo ejercicio de la labor jurisdiccional asignada a los Magistrados, corresponde disponer que la mentada competencia en relaciones de consumo sea asignada en forma semestral y alternada por dos que se propongan para actuar en ese orden».
Entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, los juzgados serán los siguientes:
Juzgado n.° 5: Martín Converset
Juzgado n.° 9: Andrea Danas
Juzgado n.° 12: Alejandra Petrella
Juzgado n.° 21: Soledad Larrea
Juzgado n.° 23: Francisco Ferrer
Juzgado n.° 24: Darío Reynoso
«La puesta en marcha de los seis juzgados del fuero que se abocarán al tratamiento de las causas de consumo, constituye un nuevo hito para el Poder Judicial de la Ciudad en su camino hacia el pleno ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le otorga nuestra Constitución local y, a la vez, inaugura un ámbito propio para encauzar los reclamos en una materia cuya problemática y resolución de conflictos adquieren relevancia central en esta etapa en que se han incrementado notoriamente las relaciones de consumo a través del uso de plataformas y aplicaciones tecnológicas«, declaró en diálogo con iJudicial la consejera porteña y camarista, Fabiana Schafrik. «La justicia de la Ciudad asume así una nueva competencia judicial, en esta oportunidad sobre una materia cuyo universo nos atraviesa a todas y todos sin distinciones. Vivimos en una sociedad marcada por la impronta del consumo y, en esa línea, garantizar el acceso a la justicia importa claramente considerar al usuario o consumidor como el sujeto sobre el cual centrar nuestras acciones, a fin de consolidar un servicio de justicia que haga posible abordar y, en su caso, reparar los conflictos que pueden suscitarse por la compra de productos o la contratación de servicios, restableciendo el equilibrio en la relación y contribuyendo a mejorar la calidad de vida cotidiana», añadió. «Estoy convencida que mis colegas abordarán el desafío que nos propone este campo del derecho, signado por un carácter dinámico, innovador y las relaciones asimétricas de poder entre sus actores, considerando los derechos del usuario y consumidor como verdaderos derechos humanos y poniendo sus mejores esfuerzos a fin de garantizar su tutela efectiva mediante respuestas jurídicas en plazos razonables y acordes al valor justicia», completó.
Próximo a asumir en el primer semestre las nuevas funciones, el titular del Juzgado n.° 5, Martín Converset, celebró la nueva implementación de la competencia en Relaciones de Consumo y aseguró que «los consumidores y usuarios tienen ahora el derecho a ser juzgados por sus propios jueces naturales, conforme el claro mandato consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional respetando así la autonomía de nuestra Ciudad». «No se puede materializar el principio de tutela judicial efectiva si no se garantiza adecuadamente el acceso al sistema de protección y defensa de los consumidores y usuarios, que constituye básicamente, la consolidación y efectiva vigencia de sus demás derechos», añadió. «Creo que el Poder Judicial de la Ciudad estará a la altura de este deber y demostráremos una vez más, que somos una justicia totalmente moderna, eficiente y cercana a la ciudadanía», concluyó el juez porteño.
Por su parte, la titular del Juzgado n.° 21, Soledad Larrea, sumó su testimonio e indicó que «sin dudas se trata de un paso más en el afianzamiento de la autonomía de la Ciudad». «Es también un avance para hacer efectivos los mandatos de la Constitución que debemos defender, facilitando el acceso a la Justicia y la plena vigencia de nuestros derechos, porque todos somos consumidores e, invariablemente, atravesamos por estas situaciones de conflicto», analizó la jueza. «Una vez más el Poder Judicial de la Ciudad muestra su predisposición y voluntad de trabajo para proteger a sectores que pueden resultar más débiles como es, en este caso, el de los consumidores y usuarios», sintetizó tras un breve diálogo con iJudicial.
Por último, el titular del Juzgado n.° 24, Darío Reynoso, quien finalizó recientemente su mandato como consejero porteño, aseguró que «la competencia en materia de consumo permitirá desarrollar una justicia más cercana que de respuesta a conflictos que pueden parecer pequeños, o cotidianos, pero que representan grandes problemas para cualquier ciudadano». «Tiene una importancia fundamental que el ciudadano cuente con una herramienta de acceso a la justicia en temas tan importantes como son las cuestiones de consumo, ya que en definitiva, todos somos consumidores«, agregó. «Será una Justicia que va a trabajar sobre las normas de Defensa del Consumidor, un derecho que tiene una visión protectoria, y por lo tanto va a tener una impronta de garantía de los derechos de la parte más débil en una relación de consumo, que es el consumidor», completó el magistrado.- Por Redacción iJudicial
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El Gobierno de la Ciudad y las Organizaciones de la Sociedad Civil, acuerdan realizar un censo conjunto para personas en situación de calle, el acuerdo establece la creación de una mesa de trabajo integrada por todos los actores que abordan la temática en la Ciudad, que por primera vez trabajarán juntos para definir la metodología del censo anual dispuesto por la ley.
El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad firmó hoy un acuerdo con las principales organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas en situación de calle, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Estadísticas y Censos, y el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, con el objetivo de sentar las bases para la realización del censo anual de personas que viven en esta situación. Además, este acuerdo propone la conformación de mesas de trabajo para el diseño de políticas públicas que aborden distintos aspectos de esta problemática.
Participaron de este acto en el cual acordaron la creación de la "Mesa de Trabajo sobre Personas en Situación de Calle": la ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, María Migliore; el Subsecretario de Asistencia y Cuidados Inmediatos, Maximiliano Corach; Jorge María Donati, de la Dirección General de Estadísticas y Censos; Pablo Vitale, de ACIJ; Horacio Ávila, Proyecto 7; Leandro Vera Belli del CELS; Constanza Guillén, del MTE; Mariam Lopez Dualde Movimiento popular la dignidad ; Barbara Alegre, de la Asamblea Popular por los Derechos de las Personas en Situación de Calle; Livia Ritondo, por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; y María Alejandra Villasur García y Horacio Corti del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad.
"En este año tan excepcional, no dejamos detrás un tema central de nuestra agenda. Esta firma refleja nuestra convicción de que para abordar ciertos temas hay que hacerlo con el consenso de todos los actores para asegurar políticas de largo plazo. Quiero destacar en este sentido la voluntad y compromiso de todos los actores por llegar a esta instancia que es un punto de partida", destacó María Migliore.
La creación de esta mesa propone articular distintos saberes con el fin de contribuir a la mejora de las políticas públicas que abordan la problemática de las personas viviendo en situación de calle, en el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 3706 – de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle.
De esta manera, se consensuó que el censo debe incluir a todas las personas que se encuentren habitando la vía pública y a quienes estén alojados en hogares y Centros de Inclusión social, propios y bajo convenio con el Gobierno de la Ciudad. También se dispuso que, para el diseño de la metodología, se armará una comisión ad hoc integrada por representantes de todos los firmantes del acuerdo, bajo la supervisión de la Dirección de Estadística y Censos.